ACUERDO de 9 de enero de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos planteados ante el Consejo en materia de tasas por servicios prestados por el Organismo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1464
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Por su parte, la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, vino a derogar el artículo 10 de la Ley 15/1980, que creaba la Tasa, estableciendo un nuevo catálogo de funciones que describía con mayor exactitud los ámbitos de actuación del Consejo de Seguridad Nuclear y, al mismo tiempo, regulaba tributariamente la prestación de los servicios que se realizan.

El artículo 3.° de esta última Ley considera como sujetos pasivos de las tasas reguladas a las personas físicas o jurídicas y entidades titulares de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control descritos en el título B de la misma o que soliciten cualesquiera de las autorizaciones, permisos, licencias o exenciones previstas en el mismo título.

El importante número de sujetos pasivos de las tasas que genera la actividad del Consejo de Seguridad Nuclear, conlleva que las autoliquidaciones practicadas por los sujetos pasivos o los recibos emitidos por el propio Consejo, deriven en algunos casos en la interposición de posibles recursos, los cuales habrían de ser resueltos, conforme a lo establecido en el artículo 33.15 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el propio Consejo.

Esta conflictividad, que no resulta significativa proporcionalmente, supone, sin embargo, en términos absolutos, la existencia de un número de recursos cuyo estudio y resolución requiere por parte del Consejo, pese a la escasa cuantía de muchos de ellos, una dedicación y esfuerzo considerables en detrimento de otros ámbitos, igualmente importantes, en los que, en principio, no resulta conveniente propiciar su delegación.

En consideración a todo lo cual, el Consejo ha considerado oportuno delegar la competencia para la resolución de los recursos planteados ante el mismo en materia de tasas por los servicios prestados por el Organismo, en el Secretario general.

Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de...

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