Resolución de 12 septiembre de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

MarginalBOE-A-2007-17485
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005 de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales de los organismos públicos a los que es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve:

Publicar el resumen del contenido de las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear correspondientes al ejercicio 2006.

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

  1. Organización y actividad: El Consejo de Seguridad Nuclear es un Ente de Derecho Público, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

    Es de los incluidos en el artículo 2,g y 3,b l de la Ley General Presupuestaria, (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) y en la disposición adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Estado, que se rige por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a la prescripciones de la LOFAGE.

    La regulación actual del C.S.N. se contiene, además de por lo mencionado en el párrafo anterior , en el Real Decreto 1157/19/5, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo, donde se desarrolla lo establecido en la Ley de creación del Ente. Este Real Decreto, fue modificado parcialmente por el Real Decreto 643/1989, de 2 de junio, posteriormente por el Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre y por último, el Real Decreto 469/2000 de 7 de abril, todos ellos modifican la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear.

    La principal fuente de financiación del Consejo es la recaudación que se obtiene por la tasa que se gira como contraprestación de los servicios que viene prestando el Organismo en el cumplimiento de sus funciones. El régimen jurídico de la tasa viene regulado en la Ley 14/1999 de 4 de mayo, de Tasas y Precios públicos.

    Tiene firmados Acuerdos de encomiendas de funciones con las comunidades autónomas de: Cataluña, País Vasco, Asturias...

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