RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1994, del Consejo de Seguridad nuclear, por la que se regulan los Ficheros de Tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal existentes en el Organismo.
Marginal | BOE-A-1994-17683 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Seguridad Nuclear |
Rango de Ley | Resolución |
La disposición adicional segunda 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (
Primera.-Sin perjuicio de su sujeción a las disposiciones de general aplicación, los ficheros automatizados objeto de la presente regulación se hallan también amparados legal y reglamentariamente por las siguientes disposiciones específicas: Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, y Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
Segunda.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el ámbito de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear, son los siguientes:
Banco Dosimétrico.
Fichero de Licencias.
Fichero de Personal.
Tercera.-El Banco Dosimétrico tiene por finalidad el conocimiento de las dosis de radiaciones individuales recibidas por los trabajadores profesionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes de las instalaciones nucleares y radiactivas del país con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la superación de límites legalmente establecidos, así como la realización de estudios generales y sectoriales que evidencien...
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