RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1994, del Consejo de Seguridad nuclear, por la que se regulan los Ficheros de Tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal existentes en el Organismo.

MarginalBOE-A-1994-17683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal ( número 262, de 31 de octubre), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la que existiera. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre ( número 310, del 28), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional. A fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por este Consejo de Seguridad Nuclear y asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, el Consejo de Seguridad Nuclear, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 33.14 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril ( de 7 de junio), por el que se aprueba el Estatuto del Ente, en su reunión del día 28 de julio de 1994, ha aprobado las siguientes normas:

Primera.-Sin perjuicio de su sujeción a las disposiciones de general aplicación, los ficheros automatizados objeto de la presente regulación se hallan también amparados legal y reglamentariamente por las siguientes disposiciones específicas: Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, y Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Segunda.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el ámbito de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear, son los siguientes:

Banco Dosimétrico.

Fichero de Licencias.

Fichero de Personal.

Tercera.-El Banco Dosimétrico tiene por finalidad el conocimiento de las dosis de radiaciones individuales recibidas por los trabajadores profesionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes de las instalaciones nucleares y radiactivas del país con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la superación de límites legalmente establecidos, así como la realización de estudios generales y sectoriales que evidencien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR