Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la presentación de determinadas autoliquidaciones y el pago por vía telemática de las tasas previstas en la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

MarginalBOE-A-2010-252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

La Ley 14/1999, de 4 de mayo, regula las Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El artículo 4 establece que la gestión y liquidación de las tasas se practicarán por el Consejo de Seguridad Nuclear y el artículo 5 que el ingreso se efectuará directamente en la cuenta restringida habilitada al efecto, a través de cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria donde se halle abierta la cuenta.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. Esta Ley ha sido desarrollada, parcialmente, por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Es, por tanto, aplicable al pago de la tasas gestionadas por Organismos Públicos, vinculados a la Administración General del Estado, distintos de los Organismos Autónomos que se citan en la Orden, como es el Consejo de Seguridad Nuclear, siempre que sean autorizados por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha autorización determina que el pago de las tasas que gestione el Organismo Público se pueda hacer efectivo en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria.

Por todo lo cual, el Consejo de Seguridad Nuclear con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y aprovechando las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, ha desarrollado...

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