Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento.

MarginalBOE-A-2006-9522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento.

Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 14 de octubre de 2002, se otorgó a la empresa «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» una renovación de la autorización de explotación de la central nuclear José Cabrera hasta el 30 de abril de 2006.

En el punto dos de la citada Orden se establece que la fecha anterior será la del cese definitivo de su explotación y que con anterioridad a dicha fecha el Ministerio de Economía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, en Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 16 de junio de 2004, acordó remitir la instrucción técnica complementaria de referencia CSN-CNJCA/SG/04/6, mediante la cual se requería al titular que antes del 1 de mayo de 2005 remitiera la propuesta de modificación de los documentos oficiales de explotación correspondiente al periodo de tiempo que abarca desde el cese de explotación hasta que se conceda la autorización de desmantelamiento.

Con fecha 29 de abril de 2005, Unión Fenosa Generación, S.A., presentó en este Ministerio la propuesta de modificación de los documentos oficiales de explotación de la central nuclear José Cabrera, en cumplimiento de la citada instrucción técnica complementaria, que fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear para su informe preceptivo. Con fecha 14 de febrero de 2006, Unión Fenosa Generación, S. A., presentó en este Ministerio una revisión de la citada propuesta de modificación de los referidos documentos, con las modificaciones derivadas del proceso de evaluación por el Consejo de Seguridad Nuclear que, a su vez, fue remitida a dicho Consejo para su informe preceptivo.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en la mencionada Orden del Ministerio de Economía de 14 de octubre de 2002, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Declarar el cese definitivo de la explotación de la central nuclear José Cabrera que tendrá lugar el 30 de abril de 2006.

Dos.-Aprobar la propuesta de modificación de los documentos oficiales de la central nuclear José Cabrera presentada por Unión Fenosa Generación, S.A.

Tres.-Las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento, se llevarán a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes a la vista de la evolución de las actividades que se desarrollen, de las evaluaciones y análisis y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro.-La solicitud de la autorización de desmantelamiento...

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