Real Decreto 2690/1979, de 2 de novimebre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) de un inmueble que donó al Estado con destino a la construcción de un centro de enseñanza.

MarginalBOE-A-1979-28067
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
27182 24 noviembre .1979
B.
O.
del
E.-Núm.
282
28065
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO:
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
2800
11WfI. de 2
db
noviembre,
por
el
que
se
accede
a
la
Tel-'ersión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
Marchena
(Sevilla)
de
un
inmu
....
ble
que
donó
al
Estado con
destino
a
la
construc~
ción
de
un
centro
de
ensePlanza.
28067
cesldades
en
dicha
localidad,
describIéndose
el
solar
que
re-
vierte
de
la
siguiente
forma:
FInca
en
la
riera
del
Conyent
de
San
Baudllio
de
LJobregat,
con
frente
a
la
calle
de
Augé,
tiene
la
figura
de
un
cuadrilátel"9;
mide
de
ancho
por
su
frente,
vein-
tinueve
coma
diez
metros;
espalda.
veintinueve
coma
veinte
metros,
por
el
Norte,
veintitrés
C01Jl&
sesenta
y
cinco
metros,
y
por
el
Sur,
veintidós
coma
veintidós
metros.
lo
que
hace
una
superficie
de
seiscientos
sesenta
JI
siete
metros
y
un
decimetro,
equivalente
a
diecisiete
coma.
seiscientos
sesenta
yseis
coma
treinta
JI
cuatro
palmos.
todos
cuadrados.
Unda:
Frente.
Oes-
te,
calle
Augés,
espalda,
sucésores
de
Baudilio
Juliá
Priu;
de-
recha
entrando,
resto
de
finca
matriz
de
sucesores
de
los
her·
manos'
Taspal
Cañizar,
e
Izquierda,
Riera
Gasulla.
.
Articulo
segundo.-En
ta
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntall\iento
al
que
revierte
el
bien
de
que.
con
la
entre!!,a
JI
recepción
del
,!,is-
mo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho"
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por.
nIngún
con-
cepto
derivado
o
relacionado
col1
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél,
JI
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pú-
blica
en
que
se
formalice.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
travée
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de"
cuanto
se
dispone
en
el
prMente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
noviembre
de
mil
novec;ientos
setenta
y
nueve
.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA AÑOVEROS
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
ANOVEROS
El
Ayuntamiento
de
Marchena
ISevilJaJ
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
dicho
término
municipal.
donación
que
fue
formalizada
en
escritura
de
veinte
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
uno,
con
el
fin
de
c~:)Dstruir
un
centro
de
en-
señanza.
El
Ayuntamiento
de
Marchena
(SevllJa)
ha
solicitado
la
re-
versión
del
Inmueble
donado.
petición
qua
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencla.
Por
todo
lo
expuesto,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Con
seto
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
.
Articulo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Marchena
(Sevilla)
de
un
Inmueble
que
fue
donado
por
dicha
Corporación
para
la
construcción
de
un
cen-
tro
de
enseñanza
y
aceptada
la
donación
en
virtud
de
la
es-
critura
otorgada
en
veinte
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno,
'describiéndose-'
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
.
Parcela
en
los
sitios
conocidos
por
la
Alameda,
Montenegro,
Joruca
u
Oruca
y
Cerro
de
la
Horca,
tunto
a
la
Ventilla.
con
una
superficie
de
cuarenta
y
dos
mil
doscientos
cuarenta.
y
sie-
te
metros
cuadrados,
que
linda:
Al
Norte,
con
finca
de
la
que
se
segregó
y
con
e)
camino
de
la
Oruca~
al
Sur,
con
terrenos
de
don
Sebastián
Jiménez
Jiménez.
don
Miguel
Jiménez Jlmé-
nez.
don
Manue)
Conejero
Sánchez.
don
Francisco
Baca
Luque
y
don
Juan
Maria
Ponce
Romero,_
al
Este,
con
la
carretera
de
Marchena
a
El
Arabal,
y
Oeste,
con
terrenos
de
doña
Josefa
.
Baeza
y
doña
Jesús
Mar(a
Alvarez
Merino.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversi6n
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
que,
cón
la
entrega
y
recepción
del
mm-
mo
en
la
situación
de
hecho
y'
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
con-
cepto
derivado
o
relacionado
-con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél,
JI
de
que
seren
de
su
exclusivo
éargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
JI
la
escritura
pú-
blica
en
que
se
formalice.
Articulo
tercero.-Por
el
MInisterio
de
Hacienda,
a
~vés
de
la
Dtrección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
noviembre
de
·mll
novecientos'
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2888I1WfI,
de
3
de
noviembre,
por
el
que
se
accede a
I
reversión
soltcitada
por
el
Ayuntamiento
de
AlcobendaB
(Madrid)
de
una
fin-
ca
que
donó
al
Estado
para
edificar
una
Biblioteca
Pública
El
Ayuntamiento
de
Alcobendu'
donó
al
Estado
una
finca
sita
en
dicho.
término
municipal
para
edificar:
una
Biblioteca
Pública,
mediante
escritura
d"
fecha
diecisiete
de
marzo
.de ,,\11
novecientos
setenta
y
uno.
El
Ministerio
de
Cultura
manlfesta.
que
no
se
proyecta
realización
de
ninguna
obra
de
construcción
con
destino
aBi-
bl'oteca
Pública
en
el
término
municipal
de
Alco.bendas,
por
lo
que
parece
procedente
acceder
a
la
reversión
solicitada
por
la
citada
Corporación
municipal.
Por
todo
l~
expuesto.
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
eIÍ
su
reunJón
del
dla
dos
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
JI
nueve,
JUAN
CARLOS R.
Articulo
prlméro.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Alcobendas
(Madrid)
de
una
finca
que
fue
donada
~or
dicha
Corporación·
JI
aceptada
en
virtud
de
escri-
tura
otorgada
ei
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
con
el
fin
de
edificar
una
Biblioteca
Pública,
por
no
haberse
llevado
a
efeclo
la
construcción
Indicada
JI
no
tener
proyectada
su
construcción,
describiéndose
la
finca
que
re-
vierte
de
la
siguiente
forma:
FlncS:
.ita
en
la
villa
de
AJcobendas
[Madrid)
y
su
calle
dei.
Triunfo.
llamada
actualmente
de
Mariano
Sebastián
Izuel,
nú-
mero
veintiuno,
hoy
veinticinco.
Según
el
titulo
no
consta
su
extensión
superficial.
pero
de
reciente
,medición
resulta
ten~r
mil
metros
cuadrados.
Linda,
por
el
frente.
con
dicha
calle,
derecha
entrando,
con
tierra
de
don
Juan
Antonio
Martin
Mo-
reno.
hoy
solar
edificado
de
Mariano
Martln
y
Emilio
Martln;
izquierda,
camino
viejo
de
Madrid,
hoy
calle
de
Salamanca,
y
fondo.
con
tierras
de
doña
Antonia
Silva
JI
Juan
Muñoz
Martln
Moreno.
hoy
herederos
de
Juan
Manuel
Muñoz
Martin
.•
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
consla.r
la
formal
declaración
del
Ayunla.miento
al
que
revierte
el
bien
de
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mIsmo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfechos
sus
de-
rechos,
"sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
e)
Estado
por
nIngún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la'
donación,
con-
servación·
y
reversión
de
aquél
y.que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
loa
gastos
a
que
lugar
la
reveralón
y
la
escritura
en
que
se
formalice.
. .
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda., a
través
de
la
Dirección
General
der
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarén
a
cabo
los
trémites
conducentes
a
la
efecllvidad
de
cuanto
en
e~
presenie
Real
Decreto
se
dispone.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nu~ve:.
DISPONGO:
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA Ar'lOVEROS
28066
REAL
DECRETO
288f111ITlfl.
de
3de
noviembre,
por
.
e'
que
Be
accede a
la
reverBión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
San:
Bol
de
Llobre¡¡at
(Barcelo-
na)
de
un
solar
que
donó
al
Estadó
para
la
COnB-
trucción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Clv!l.
El
Ayuntamiento
de
Sant
Bol
de
LJobregat
donó
al
Estado
un
solar
sito
en
dicho
término
municipal.
con
una
superficie
de
aeiscien
tos
sesenta
y
siete
cOma
cero
uno
metros
cuadrados,
el
cual
fue
aceptado
por
escritura
pública
de
veintiséis
de
marzo
de_
mfl
novecientos
sesenta
y
tres,
con
ei
fin
de
constiutr
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
Dirección
General
de
la
Guardia
Clvfl
manifiesta
que
no
tienen
ningún
inconveniente
en
que
8e
acceda
a
la
reversión
solicitada,
toda
vez
que
el
solar
objeto
de
la
misma
ha
resuJ-
tado
insuficiente
para
construtr
la
edificación
que
requieren
las
necesidad
..
de
alojamiento
en
dIcha
localidad.
Por
todo
lo
expuesto.
JI
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
JI
previa
deliberacIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dos
de
noviem"re
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Sant
Bol
de
Llobregat
(Barcelona)
de
un
solar
que.
fue
donado
por
dicha
Corporación
y
aceptado
en
virtud
de
esentura·
otorgada
el
veintiséis
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
con
el
fin
de
construir
sobre
el
mismo
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil,
por
no
haberse
llevado
a
e~e.cto
la
construcción
Indicada.
por
resultar
dicho
solar
insu-
fICIente
para
construir
la
edificación
requerida
para
Jaa
ne-

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