APLICACIÓN provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 21 de enero de 2005, entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila y el Reino de España relativo al intercambio automático de información en materia de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 21 de enero de 2005, entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila y el Reino de España relativo al intercambio automático de información en materia de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

CANJE DE NOTAS ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO EN NOMBRE DE ANGUILA

  1. Nota del Reino de España.

    Muy señor mío:

    Proyecto de Convenio relativo al intercambio automático de información entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila

    En relación con el resultado de las deliberaciones del Grupo de trabajo de alto nivel (fiscalidad del ahorro) del Consejo de Ministros de la Unión Europea, el 22 de junio de 2004, y con el debate posterior, tengo el honor de proponerle lo siguiente:

    el Convenio relativo al intercambio automático de información contenido en el Apéndice 1 a la presente nota;

    que el citado Convenio entre en vigor en la fecha de aplicación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, fecha que estará sujeta a las condiciones expresadas en el artículo 17(2) de la Directiva, con sujeción a la notificación recíproca de que se han cumplido las formalidades constitucionales internas para la entrada en vigor del presente Convenio;

    el compromiso mutuo de cumplir lo antes posible las citadas formalidades constitucionales internas y de notificarse recíprocamente sin dilación, por los cauces formales, el cumplimiento de dichas formalidades.

    Tengo el honor de proponer, si su Gobierno considera aceptable lo expuesto más arriba, que la presente nota, junto con el Apéndice 1 a la misma y su confirmación, constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila.

    Le ruego acepte el testimonio de nuestra más alta consideración.

    Hecho en Madrid el 26 de noviembre de 2004 en español e inglés, en tres ejemplares.

    Por el Reino de España.Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

    CANJE DE NOTAS ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO EN NOMBRE DE ANGUILA

  2. Nota del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila.

    Muy señor mío:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 26 de noviembre de 2004, del tenor siguiente:

    'Muy señor mío:

    Proyecto de Convenio relativo al intercambio automático de información entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila

    En relación con el resultado de las deliberaciones del Grupo de trabajo de alto nivel (fiscalidad del ahorro) del Consejo de Ministros de la Unión Europea, el 22 de junio de 2004, y con el debate posterior, tengo el honor de proponerle lo siguiente:

    el Convenio relativo al intercambio automático de información contenido en el Apéndice 1 a la presente nota;

    que el citado Convenio entre en vigor en la fecha de aplicación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, fecha que estará sujeta a las condiciones expresadas en el artículo 17(2) de la Directiva, con sujeción a la notificación recíproca de que se han cumplido las formalidades constitucionales internas para la entrada en vigor del presente Convenio;

    el compromiso mutuo de cumplir lo antes posible las citadas formalidades constitucionales internas y de notificarse recíprocamente sin dilación, por los cauces formales, el cumplimiento de dichas formalidades.

    Tengo el honor de proponer, si su Gobierno considera aceptable lo expuesto más...

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