Canje de notas entre España y Francia sobre acuerdo de 12 de marzo de 1985 relativo a la creación en la estación de Port bou de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos para el Trafico, por ferrocarril, de viajeros y mercancías. La nota española es de fecha 27 de enero de 1988 y la francesa de 6 de febrero de 1986.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

La embajada de España saluda atentamente al Ministerio de negocios extranjeros y refiriéndose al artículo 2, párrafo 2, del Convenio firmado en Madrid el 7 de Julio de 1965 entre España y Francia relativo a controles nacionales yuxtapuestos y controles de carretera, tiene el honor de acusar recibo de su nota 2404 de 6 de febrero de 1986 cuyo tenor es el siguiente: ‹El Ministerio de relaciones exteriores saluda atentamente a la embajada de España y refiriéndose al artículo 2, párrafo 2, del Convenio Franco-Español relativo a controles nacionales yuxtapuestos y controles de carretera, al Protocolo final y al canje de notas de la misma fecha firmados en Madrid el 7 de Julio de 1965, tiene el honor de comunicarle cuanto sigue: El Gobierno Frances toma nota del nuevo acuerdo concluido el 12 de marzo de 1985 relativo a la creación, en la estación de Port-Bou, de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos para el Trafico de viajeros y mercancías. Esté acuerdo, firmado por los Directores generales de Aduanas de los dos países, Presidentes de las Delegaciones en La Comisión Mixta prevista por el artículo 26 del Convenio Franco-Español de 1965, dice lo siguiente: Artículo 1 1. Se crea en Port-Bou en territorio español, en la estación de está localidad, una oficina de controles nacionales yuxtapuestos. 2. Los controles españoles y franceses relativos al pasó de la Frontera Franco-Española en el sentido Francia-España de los trenes de viajeros, se efectuarán en está oficina. Por excepción, para ciertos trenes especiales (trenes de peregrinos y de agencias) o en casó de incidentes, los controles españoles y franceses en el sentido España-Francia podrán ser igualmetne efectuados en está oficina. Realizado el acuerdo necesario entre las dos redes de Ferrocarriles, esté habrá de ser obtenido de los servicios de Aduanas y Policia locales, sea tren por tren, sea para ciertos trenes designados durante un período de tiempo determinado. En esté último casó los horarios definitivos no podrán ser fijados sin la autorización previa de los servicios franceses y españoles de Aduanas y Policia. 3. Por lo que se refiere a los trenes de viajeros compuestos de vagones con cambio Automatico de separación de ruedas, los controles españoles y franceses se efectuarán, en los dos sentidos, en dicha oficina. Los servicios franceses de control podrán, en esté casó, operar entre la Frontera y Port-Bou o viceversa. 4. Estos diferentes controles se aplicarán tanto a las personas cómo a los equipajes y demás efectos que transporten consigo, e igualmente a los equipajes facturados que se encuentren en estos trenes. 5. Serán igualmente efectuados en está oficina: Los controles españoles y franceses, a la entrada y a la salida, relativos al Trafico de mercancías de detalle. Los...

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