Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se aprueban las notas explicativas complementarías del arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1984-15028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con el propósito de facilitar la aplicación uniforme del arancel, por órdenes de esté departamento de fecha 27 de septiembre de 1963 y 12 de enero de 1970 se aprobaron sendas ediciones de las notas explicativas del arancel de Aduanas, realizadas por la fábrica nacional de moneda y timbre, obra a la que se confirió el carácter de interpretación Oficial en la materia, cómo Texto complementario y auxiliar.

Cómo complementó de dichas notas explicativas y con la misma finalidad se ha publicado recientemente la orden de Este Ministerio de 15 de marzo de 1984 por la que se aprobó el Indice de criterios de clasificación, a efectos de clasificación de mercancías concretas para su despacho por las Aduanas.

Dado que los citados textos tienen limitado su ámbito de aplicación a las partidas arancelarias, es necesario completar su utilidad con la aprobación de otras normas que determinen el contenido y alcance de las múltiples subpartidas en que aquéllas se hallan divididas, sirviendo de Apoyo a las Disposiciones que el propio arancel contiene referidas a dichas subpartidas, cómo las reglas interpretativas complementarías y las notas complementarías de sección o de capítulo.

Un precedente de está disposición fue la orden de 11 de febrero de 1980, que aprobó las notas explicativas complementarías del capítulo 27, modificadas ahora parcialmente e incorporadas a la presente orden, por lo que es necesaria su derogación.

En su virtud, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 4.3 del Decreto 999/1960, de 30 de mayo, y con el alcance previsto en el artículo 18.1 de La Ley general tributaria, a propuesta de la dirección general de Aduanas e impuestos especiales,

Este Ministerio acuerda:

Primero. Se confiere el carácter de interpretación Oficial en la materia a las notas explicativas complementarías que figuran cómo anejo a la presente orden y que constituirán un Texto complementario y auxiliar para facilitar, primordialmente, la aplicación de las subpartidas arancelarias, a efectos de clasificación y aforo de mercancías a su despacho por las Aduanas.

Segundo. Las expresadas notas explicativas complementarías se mantendrán actualizadas con la incorporación de nuevos textos y con las correcciones que pudieran derivarse de su posterior revisión.

Tercero. Se deroga la orden de Este Ministerio de 11 de febrero de 1980 por la que se aprobaron las notas explicativas complementarías de capítulo 27 de arancel de Aduanas.

Cuarto. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Madrid, 30 de mayo de 1984.-P. D., El Secretario de estado de Hacienda, josé Borrell fontelles.

A n e j o

Seccion i

Animales vivos y productos del Reino animal

Capítulo 1

Animales vivos

Consideraciones generales

Los "animales reproductores de raza pura" se clasifican en las subpartidas correspondientes siempre que satisfagan las condiciones determinadas por las autoridades competentes.

Nota c) los animales de la partida 97.08 son los de los circos, parques zoológicos, etc (véanse las notas explicativas de la ncca, partida 97.08).

01.01 caballos, asnos y mulos, vivos

A caballos

Los caballos salvajes, tales cómo el caballo de przewalski o el tarpan o kertag de Mongolia se clasifican en la presente subpartida. Por el contrario, las cebras (equus zebra, equus grevy, equus burchelli, equus quagga, etc.) se clasifican en la subpartida 01.06 c, aunque pertenecen a la familia de los équidos.

A ii que se destinen al matadero

Los caballos destinados al matadero se admiten en está subpartida siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las autoridades competentes.

B asnos

Se clasifican en está subpartida tanto los asnos domésticos cómo los asnos no domésticos. Entre estos últimos se pueden citar el Asno salvaje (equus asinus), el djiggetai de Mongolia, el kiang del tibet, el onagro, el hemión o kulan (equus hemionus) así cómo el hemipe llamado "Asno de Siria" aunque está más próximo al caballo que al Asno.

C mulos

Se clasifican en está subpartida los animales descritos en las notas explicativas de la ncca, partida 01.01, último párrafo.

Los híbridos del Asno y la cebra y de la Yegua y la cebra se clasifican en la subpartida 01.06 c.

01.02 animales vivos de la especie bovina, incluso los del género búfalo

A ii los demás

Está subpartida comprende todos los animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) de los géneros bos y bubalus, que pertenecen a las especies domésticas, cualquiera que sea el Servicio al que están destinados (crianza, Ceba, reproducción, sacrificio, etc.), excepto, sin embargo, los animales de raza pura destinados a la reproducción (subpartida 01.02 a i).

Se clasifican principalmente en está subpartida:

1. El buey común (bos taurus), incluso criado en estado semisalvaje, el Toro de Lidia (razas españolas, corsas o camarguesas), el cebú (bos indicus) y el buey watussy;

2. El búfalo de europa (bubalus bubalus), el búfalo asiático, tamarao o arni (bubalus arni), el carabao de ceylán y el anoa de las célebes (bubalus depressicornis).

B los demás

Está partida comprende todos los animales de la especie bovina (incluidos los del género búfalo) no domésticos, entre los que se pueden citar:

1. Los bueyes salvajes asiáticos del género bibos, tales cómo el gaur (bibos gaurus), el gayal (bibos frontalis) y el banting (bibos sondaicus);

2. El Toro almizclado (ovibos moschatus);

3. Los búfalos salvajes de Africa del género syncerus, tales cómo el búfalo del Congo (syncerus nanus) y el búfalo cafre (syncerus caffer);

4. Los yacks (poephagus grunniens) del tibet;

5. Los bisontes (bison bison) o cíbolo, llamado búfalo en américa.

Hay que subrayar que los yacks y los bisontes tienen 14 pares de costillas, mientras que todos los demás animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) tienen solamente 13 pares de costillas.

01.03 animales vivos de la especie porcina

B los demás

Está subpartida comprende exclusivamente los porcinos vivos de especies no domésticas, entre los cuáles se pueden citar:

1. El jabalí (sus scrofa, sus cristatus, etc.);

2. El jabalí verrugoso (phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o cerdo-Ciervo (potamocherus porcus) y el gran cerdo de bosque o cerdo gigante de Kenia;

3. El babirusa (babyrussa babyrussa)

4. El pécari (dycotiles tajacu).

Hay que señalar que el hipopótamo se clasifica en la subpartida 01.06 c.

01.04 animales vivos de las especies ovina y caprina

A i ovinos

La nota explicativa de la subpartida 01.04 b i es aplicable mutatis mutandis.

A ii caprinos

La nota explicativa de la subpartida 01.04 b ii es aplicable mutatis mutandis.

B i ovinos

Está subpartida comprende, por ejemplo, los animales de la especie ovina doméstica (ovis aries), las diversas variedades de muflones, tales cómo el muflón de europa (ovis musimon), de canadá o bighorn (ovis canadensis), el asiático o sha o urial (ovis vignei), el muflón argalí del pamir (ovis ammon), así cómo el arrui de los árabes (ammotragus lervia) que tiene las Patas envueltas en una especie de delantal de pelos largos, aunque está más próximo a las cabras.

B ii caprinos

Está subpartida comprende, por ejemplo, los animales de la especie caprina doméstica, la cabrá montés (capra ibex) y el pasang o cabrá de persia (capra aegagrus). Por el contrario, se excluyen de la presente subpartida y se clasifican en la 01.06 c el almizclero (moschus moschiferus), los almizcleros de Africa (doreatherium) y los almizcleros asiáticos o pilandoc (tragulus), que, a pesar de su denominación no pertenecen a la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados antílopes cabras, incluídos entre los caprinos y los antílopes (hemitragues, gamuzas, etc.).

01.05 aves de Corral Vivas

Cómo se indica en las notas explicativas de la ncca, partida 01.05, solamente están comprendidos aquí los Gallos y gallinas, las ocas y los patos de las especies domésticas, los pavos y pavas y las pintadas, así cómo sus crías, tanto si se crían para la...

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