Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2010
MarginalBOE-A-2010-14841
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NOTA VERBAL

N6127/22-012-006.

La Embajada de Ucrania en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables, ajustándose en lo esencial a las disposiciones de la Directiva 91/439/CEE sobre el Permiso de Conducción. Por lo tanto, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre Ucrania y España sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. Ucrania y España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente instrumento y su Anexo I.

  2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por el órgano competente de una de las Partes, está autorizado temporalmente en el territorio de la otra Parte, a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por el órgano competente de una de las Partes que, conforme a la legislación nacional de cada Parte, establezca su residencia legal en el territorio en la otra Parte, si desea conducir en el territorio de la otra Parte, deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias expuesta en el Anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

  4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción que soliciten su canje por los equivalentes a las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

  5. El órgano competente de cada Parte que realiza el canje podrá exigir al titular del permiso de conducción la traducción oficial del permiso de conducción nacional. En todo caso, a fin de verificar la autenticidad del permiso de conducción, el órgano competente de una parte deberá solicitar al órgano competente de la otra parte la información correspondiente por el medio establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

  6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada de las Partes para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

  7. Los órganos competentes, responsables por el canje de los permisos de conducir, son:

    En Ucrania: Ministerio de Asuntos Interiores, Departamento Estatal de Inspección de Vehículos.

    En España: Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

  8. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos por vía diplomática al órgano competente correspondiente de la otra Parte.

  9. El órgano competente de la Parte que reciba el permiso de conducción retirado como resultado del canje, deberá informar al órgano competente de la otra Parte en caso de que el documento contenga anomalías, relacionadas con su término de vigencia o autenticidad, así como los datos que contiene. Esta información se enviará por el medio establecido por el Anexo II del presente Acuerdo en el plazo que no supere un mes a partir de la fecha de recepción del permiso en cuestión.

  10. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente sobre las direcciones de los órganos competentes responsables de su realización, así como de las oficinas diplomáticas acreditadas en el territorio de las Partes.

  11. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos por los órganos competentes de las Partes por canje de otro permiso obtenido en el territorio de terceros países.

  12. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por medio de un acuerdo por escrito entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme a lo establecido para la entrada en vigor del presente acuerdo.

  13. Todas las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y realización del presente Acuerdo, se resolverán por las Partes mediante consultas y negociaciones.

  14. El presente Acuerdo tendrá una...

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