APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y Japón sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 21 de enero de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-3840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y Japón sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 21 de enero de 2000.

Embajada de Japón en España.

Madrid, 21 de enero de 2000.

Excelencia, Tengo el honor de dirigirme a usted para, en referencia a las conversaciones recién celebradas entre los representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de España, relativas al procedimiento formal de la autoridad competente de su país en cuanto a la concesión del permiso de conducción al titular de un permiso de conducción expedido por la autoridad competente del otro país, proponer, en nombre del Gobierno de Japón, el siguiente acuerdo:

  1. La autoridad competente de cada país, a solicitud de una persona que tenga en su haber un permiso de conducción que le haya sido concedido por la autoridad competente del otro país, tomará las medidas necesarias para eximir total o parcialmente del examen conforme a su legislación nacional en los siguientes casos, excluyendo la solicitud del permiso provisional de conducción y el que autoriza a conducir los vehículos estipulados por la legislación nacional, destinados al transporte público de pasajeros para realizar dicho transporte como actividad de dicha clase de negocio:

    1) Respecto a la autoridad competente de Japón, para la concesión del permiso de conducción de su país que tenga una categoría equivalente al permiso de conducción del solicitante que concede la autoridad competente de España.

    2) Respecto de la autoridad competente de España, para canjear el permiso de conducción del solicitante que concede la autoridad competente de Japón por el permiso de conducción de su país que tenga una categoría equivalente al permiso de conducción aquél.

  2. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso de conducción que se está solicitando por una persona en el otro país, la autoridad competente de cada país podrá solicitar de su homóloga la comprobación de la autenticidad de aquél por vía diplomática.

  3. Cada Gobierno facilitará el intercambio de información sobre los modelos, las equivalencias con el permiso de conducción del otro país y el sistema de permisos de conducción de su país, a solicitud del otro Gobierno.

  4. Lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a una persona que solicita la concesión del permiso de conducción del cumplimiento de los requisitos necesarios para...

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