APLICACIÓN provisional del Canje de Notas, de fecha 30 de abril de 2002, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-12257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL

Nr.K0.02-109.

La Embajada de la República de Bulgaria en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación se ajustan ala Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables, ajustándose básicamente alas disposiciones de la Directiva 91/439/CEE sobre el Permiso de Conducción, y con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno búlgaro desea concluir un Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción en los siguientes términos:

  1. España y Bulgaria reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el anexo I del presente Acuerdo.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados Contratantes, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio del otro Estado vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.

    Como excepción, los conductores búlgaros que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes de canje de permisos de las clases C+E y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

  4. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad...

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