CANJE de notas de fechas 6 de noviembre de 2001 y 13 de diciembre de 2002, constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre supresión de visados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CANJE de notas de fechas 6 de noviembre de 2001 y 13 de diciembre de 2002, constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre supresión de visados.

REPÚBLICA DE BULGARIA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

N.o KO 154-32-8

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la Honorable Embajada del Reino de España en Sofía y acusando recibo de las Notas números 57/01, de fecha 6 de abril de 2001, y 66/01, de fecha 17 de abril de 2001, con las que fue remitido el proyecto de Acuerdo de Supresión de los Visados entre la República de Bulgaria y el Reino de España, tiene el honor de notificar el consentimiento del Gobierno de la República de Bulgaria para firmar este Acuerdo mediante el canje de Notas con el siguiente contenido:

'Guiados por el ánimo de desarrollar las relaciones entre la República de Bulgaria y el Reino de España, y de fomentar la libre circulación de los ciudadanos de los respectivos países, y en aplicación del Reglamento número 539/2001, de fecha 13 de marzo de 2001, del Consejo de la Unión Europea, que, en su artículo 1, párrafo 2, incluye la lista de los países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de visados para atravesar las fronteras de los países miembros, en caso de que la estancia no supere el período de tres meses.

La República de Bulgaria y el Reino de España acuerdan lo siguiente:

Artículo 1
  1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes ordinarios, en vigor, pueden entrar en el territorio de la otra Parte Contratante para una estancia de un máximo de noventa días durante un período de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera entrada, sin derecho a ejercer una actividad laboral.

  2. Cuando los ciudadanos de la República de Bulgaria entren en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más países parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los noventa días surtirán efecto a partir de la fecha en que hayan cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos países.

Artículo 2
  1. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria y del Reino de España intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los documentos de viaje vigentes.

  2. En caso de modificar los documentos de viaje en vigor o de introducir nuevos tipos de documentos de viaje, las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática los ejemplares, junto con todos los datos necesarios para su uso, no más tarde de los treinta días contados a partir de la fecha de introducción de los mismos.

Artículo 3

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR