Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Torrent contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia, a inscribir determinada disposición estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2011-16489
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el notario de Torrent, don Juan Montero-Ríos Gil, contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a inscribir determinada disposición estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por la el notario de Torrent, don Juan Montero-Ríos Gil, el 22 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad «Exportinental, S.L.», en cuyo objeto social se incluyen, entre otras actividades, las siguientes: «Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial…». El capital social es de cuatro mil euros y en los estatutos se establecen distintos modos de administración alternativos, entre ellos el consistente en un consejo de administración.

II

El 29 de marzo de 2011 se presentó copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia; y el 5 de abril fue inscrita con la siguiente calificación parcialmente negativa:

«Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con el artículo 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha procedido a su inscripción… Excepto las siguientes palabras que figuran en el Artículo 2.º de los estatutos sociales: «Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e» conforme al artículo 63 del R.M.M., por lo siguientes fundamentos de Derecho: Adolece de falta de determinación y se puede considerar omnicomprensivo al abarcar todo tipo de operaciones comerciales sobre toda clase de bienes así se deduce entre otras de la RDGRN de 1-Septiembre-1993 que considera indeterminado la compraventa de mercaderías, actividad que es más restringida que la que rechazo. En este mismo sentido la RDGRN de 17-Abril-1998, también la RDGRN de 18-Noviembre-1999. Asimismo la RDGRN de 25-Octubre-1994 rechaza las expresiones genéricas que prácticamente permiten abarcar cualquier actividad mercantil como es el caso cuyo objeto es «la compra y venta al mayor y detall… respecto de toda clase de artículos de consumo y materias primas», siendo aplicables los Fundamentos de Derecho de esta Resolución al caso que analizamos. Artículo 23-c) Ley de Sociedades de Capital y 178 del R.R.M. Defecto de carácter denegatorio. 5e han cumplido en su integridad los trámites que prevé el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil. En relación con la presente calificación: Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…- Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital…- Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado… Valencia, a 5 de abril de 2011. El Registrador n.º III (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del registrador).»

III

El 13 de abril de 2011, don F. J. C. M., en nombre de la sociedad «Exportinental, S.L.», solicitó la calificación sustitutoria que correspondió al registrador de la Propiedad de Alberic, don Guillermo José Dromant Jarque, quien mediante nota calificatoria de 9 de mayo de 2011 confirmó la calificación negativa realizada por el registrador sustituido.

IV

La calificación sustitutoria fue notificada al notario autorizante el 10 de mayo de 2011. Y el 9 de junio de 2011 dicho notario interpuso recurso contra la calificación del registrador sustituido, en el que alega lo siguiente:

  1. Las sociedades reguladas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, no son sociedades especiales; la norma no ha creado una clase nueva y distinta de sociedades limitadas ya que una vez constituidas funcionan exactamente igual (mismos derechos y obligaciones, idéntica legalidad aplicable) que las que han sido constituidas de forma diferente a la constitución por vía telemática.

  2. Lo que crea la norma es una forma específica (no excluyente ni única) de constituir sociedades de forma telemática.

  3. Entre los supuestos que regula establece uno especial donde los estatutos sociales quedan casi fuera de la autonomía de la voluntad de los socios y están fijados por una Orden Ministerial. En dicha Orden, en su artículo 2 se establece como posible objeto de la sociedad el siguiente: «Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación».

  4. No puede el registrador cuestionar la licitud del objeto ya...

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