Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por el notario de Ondárroa, don Manuel Sarobe Oyarzun, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Vizcaya, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2009-19390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Ondárroa, don Manuel Sarobe Oyarzun, contra la negativa contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Vizcaya, don Carlos Alonso Olarra, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Ondárroa, don Manuel Sarobe Oyarzun, el día 27 de octubre de 2.008, se formalizó la elevación a públicos de determinados acuerdos sociales adoptados por la junta general de socios de la compañía mercantil «Zutik Garraoioak, S.L.», entre los que figuraba el de ampliación de capital en la cifra de 10.000,84 euros, mediante la creación de 1.664 participaciones sociales de 6,01012 de valor nominal cada una de ellas.

II

El 12 de noviembre de 2008 se presentó copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Vizcaya y resultó calificada negativamente por medio de nota emitida por el Registrador Mercantil (Registro número III), don Carlos Alonso Olarra, el día 19 de noviembre de 2.008, al entender que concurre el siguiente defecto: «Si se crean 1664 participaciones sociales de 6,01012 euros el capital ampliado debe ser 10.000,83968 euros y el total resultante 13.005,89968 euros. Sobre la posibilidad de la cifra de capital social con más de dos decimales RDGRN 10-10-2001, 15-11-2002, 23-01-2003 y 3-3-2003».

Presentado nuevamente el mismo título, el Registrador mantuvo la calificación negativa por nota de 3 de febrero de 2.009, con base en los siguientes fundamentos de derecho:

Presentada de nuevo la escritura, se reitera la nota de calificación extendida el 19/11/2008 ya que si se crean 1664 participaciones sociales de 6,01012 euros el capital ampliado debe ser 10.000,83968 euros en lugar de 10.000,84 euros y el capital social resultante debe ser 13.005,89968 euros y no 13.005,90 euros, puesto que no existe ninguna norma jurídica que permita suprimir decimales de la cifra resultante de la ampliación de capital y redondear dicha cifra con dos decimales. Teniendo en cuenta que esta sociedad tiene un capital de 3005.06 euros dividido en 500 participaciones sociales con un valor exacto de 6,01012 euros si se admitiera el redondeo que hacen los otorgantes tendríamos un capital social de 13.005,90 euros que dividido entre 2164 participaciones sociales dejaría de darnos un valor exacto sino 6,01012014787...

En las primeras de las Resoluciones citadas en la nota de calificación (RDGRN 10-10-2001) el apartado 2 de los fundamentos de derecho dice literalmente «Ciertamente, dada la significación que en nuestro ordenamiento tiene la cifra de capital social y el valor nominal de las participaciones..., en todo aumento del capital habrá de coincidir la cuantía de dicho aumento con la suma del valor nominal de las nuevas participaciones. No obstante,

puede ocurrir que dicha coincidencia no sea absoluta como consecuencia del sistema legal de redenominación en euros de la cifra del capital social

.

Por tanto, en principio debe coincidir salvo que el valor nominal no sea...

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