Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Palma contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca nº 2 por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2011-16623
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ciriaco Corral García, notario de Palma de Mallorca, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca número 2, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, don Ciriaco Corral García, el 29 de marzo de 2011, con el número 512 de protocolo, la mercantil «Dracplus, S.L. Unipersonal», vendió al «Banco Español de Crédito, S.A.» un local en la villa de Alaró. En dicha escritura se hacía constar que la mercantil «Bini Saeta, S.L. unipersonal» fue absorbida, por fusión, por la mercantil «Dracplus, S.L. unipersonal», mediante escritura autorizada por la notaria de Palma de Mallorca, doña Catalina Nadal Reus, el 30 de diciembre de 2010, con el número 2021 de protocolo, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente se manifestaba en la escritura, que la sociedad «Bini Saeta, S.L. Unipersonal», había aprobado el convenio de concurso, por sentencia dictada el 6 de septiembre de 2010, declarándose firme, del que se unía a la matriz testimonio de dicho documento. Del mismo modo se declaraba que se había aprobado el convenio del concurso de la Sociedad «Dracplus, S.L. unipersonal», en sentencia dictada con fecha 6 de septiembre de 2010, firme, de cuyo testimonio se unía a la matriz. Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, el notario autorizante, don Ciriaco Corral García, con la comparecencia de las mismas personas, rectifica la escritura otorgada el 29 de marzo de 2011, número 512 de protocolo. En dicha escritura, resumidamente se constata: 1.–Se rectifica el otorgamiento primero en el sentido de manifestarse que quien vende es la mercantil «Bini Saeta, S.L. unipersonal»; 2.–El notario manifiesta «Igualmente doy fe de que la fecha de la inscripción de la escritura de fusión mencionada en la comparecencia, en el Registro Mercantil es posterior al día 29 de marzo de 2011, según se deduce de la primera copia acompañada de la nota de inscripción que me ha vuelto a exhibir».

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El Registrador que suscribe, previo examen y reiterada calificación de la copia en soporte papel acreditativa del pago del Impuesto de la escritura autorizada en Palma de Mallorca el 29 de marzo de 2011 por el Notario Ciriaco Corral García, número 512 de protocolo, que motivó el asiento del Diario 66, en unión de una diligencia otorgada el día 26 de mayo de 2011 ante el mismo Notario de Palma de Mallorca y en vista de los libros del Registro, con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender nuevamente la inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes: Hechos.–1.–Por la precedente escritura, parece deducirse que la sociedad Dracplus, S.L., como sociedad absorbente de todos los bienes de, entre otras, las sociedad Bini Saeta, S.L., «vende» a Banesto una finca de la que ésta última es titular registral, por un precio que es «pagado» en virtud de unos créditos que la titular registral adeudaba al Banesto. 2.–Dejando aparte de que esta transmisión no es una compraventa, sino una dación en pago de deuda, y que en la escritura se hace constar al compareciente en un extinto papel de representante de la sociedad titular registral, que ya ha desparecido, debe tenerse en cuenta que, como consecuencia precisamente de la fusión por absorción y del traspaso en bloque del patrimonio (activo y pasivo) de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la sociedad Bini Saeta, S.L. aparece como titular registral de la finca y que, por tanto, es imprescindible que se refleje en el Registro la actual titularidad jurídica de la finca a favor de Dracplus, S.L., mediante la escritura de fusión, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. 3.–Al mismo tiempo, y puesto que las dos sociedades implicadas estaban incursas en sendos procedimientos concursales, es imprescindible que desparezca del Registro la inscripción del concurso, mediante el correspondiente testimonio judicial de la sentencia de aprobación del convenio, por cuanto que, sin ello, no es posible practicar la inscripción ni de la fusión ni de la presente transmisión, dadas las limitaciones legales de administración que conlleva el concurso de acreedores. Fundamentos de Derecho.–El art. 20 de la Ley Hipotecaria consagra el principio de tracto sucesivo según el cual para inscribir un título por el que se transmita un derecho es imprescindible que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sea otorgado el acto referido. El art. 38 de la Ley Hipotecaria consagra el principio de legitimación, en esta misma línea, señalando que a todos los efectos legales se presumirá los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma...

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