Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Madrid, contra la negativa del registrador mercantil VII de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

MarginalBOE-A-2011-11044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, contra la negativa del Registrador Mercantil VII de Madrid, don Manuel Villarroya Gil, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

Hechos

I

Con fecha 4 de diciembre de 2009 fue otorgada ante el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, número de protocolo 4025, escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la compañía unipersonal «British American Tobacco España, S. A.», interviniendo doña M. V. M. en nombre y representación, como secretaria –no consejera–, de dicha compañía, nombrada por acuerdo del Consejo de Administración elevado a público en virtud de escritura de fecha 8 de octubre de 2009 ante el mismo Notario. La citada señora doña M. V. M. eleva a público los acuerdos adoptados por la Junta General extraordinaria y universal contenidos en el acta protocolizada (suscrita por don J.–J. W. en su calidad de representante del socio único, esto es, la entidad «British American Tobacco Group Holding, B. V.»), y consecuentemente concede poder a don D. L. Q., en los términos que resultan del acta protocolizada.

II

Con fecha 16 de diciembre de 2009 se presentó en el Registro Mercantil VII de Madrid, copia de la citada escritura, causando el asiento 42 del Diario 2059, número de presentación 1/2009/152.427, siendo calificada negativamente con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resulto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguientes defecto/s que impiden su práctica: El socio único no puede otorgar ni revocar poderes, pues el competente para ello es el órgano de administración (Res. 1-3-1993, arts. 128 y 129 L. S. A., 62 y 63 en relación con los arts. 43 y 44 L. S. L., 129 y 185 R. R. M.). Subsanable.... Sigue nota de recursos. En Madrid, a 23 de diciembre de 2009. Fdo. El Registrador. Sello. Firma ilegible.»

III

El Notario autorizante, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, interpone recurso mediante escrito de fecha 20 de enero de 2010. En el mismo señala, que nadie duda de las delimitaciones entre los dos órganos de las sociedades mercantiles: la Junta General (como órgano deliberante) y el Consejo de...

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