Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa de la registradora de la propiedad nº 5 de Valladolid, a inscribir un acta de finalización de obra nueva.

MarginalBOE-A-2009-10010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Valladolid don José María Cano Calvo contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha capital (Registro número 5), doña María José Triana Álvarez, a inscribir un acta de finalización de obra nueva.

Hechos

I

Mediante acta autorizada por el Notario Valladolid don José María Cano Calvo el día 2 de octubre de 2008, don Juan Luis G. R. hizo constar la finalización de la edificación de una vivienda unifamiliar. En dicha acta -y además de dejar constancia del cumplimiento de otros requisitos- se expresa que dicho señor es autopromotor de la referida edificación y que la destinará a vivienda habitual. Asimismo, se añade que le ha sido entregado por el arquitecto director de la obra, también compareciente, el libro del edificio, habiéndose hecho cargo del mismo.

II

Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad número 5 de Valladolid, fue calificado negativamente el 20 de noviembre de 2008 según nota con el contenido que a continuación se transcribe únicamente en lo que interesa en este expediente, respecto de los defectos que son objeto de impugnación:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALLADOLID NÚMERO CINCO Presentada en este Registro el día 14 de octubre de 2008, con el número de entrada 5671 y bajo el asiento 812 del Diario 64, copia del Acta de Final de Obra autorizada el día 2 de octubre de 2008, por el Notario de Valladolid Don José María Cano Calvo, número 1083 de su protocolo, retirada por el presentante y reportada a esta oficina con fecha 4 de noviembre de 2008; el Registrador que suscribe ha procedido a su calificación y, previo examen de los antecedentes del Registro, resuelve no practicar la operación solicitada, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

Mediante el precedente documento se procede por parte de ...

... manifiesta Don Juan Luis G... R... que es autopromotor de la misma y la destinará a vivienda habitual y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8/2007, de ordenación de la edificación, declara que le ha sido entregado el libro del edificio por el Arquitecto Director Técnico, habiéndose hecho cargo del mismo.

Fundamentos de Derecho: - Conforme al artículo 19 de la Ley 8/2007 de 28 de Mayo de Suelo:

1) Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a los usuarios y el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística. 2) Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior

.

Conforme al artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio

.

La Resolución Circular de la D.G.R.N. de 26 de Julio de 2007, establece que a los efectos del párrafo tercero del artículo 7 de la L.O.E., el promotor deberá depositar ante cualquier Notario un ejemplar del Libro del Edificio acompañado de la certificación del arquitecto director de la obra, acreditativo de que ese es el Libro correspondiente a la misma y que le ha sido entregado tal Libro al Promotor.

Dicho depósito deberá ser objeto de la correspondiente acta de depósito -artículos 216 y siguientes del Reglamento Notarial-; y el Notario deberá hacer constar la existencia del Libro del Edificio y su disponibilidad para cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada uno de los usuarios del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el indicado párrafo tercero del artículo 7 de la L.O.E.

Conforme al artículo 20 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no se autorizarán, ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificios a los que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de la garantía a que se refiere el artículo 19.

Conforme a la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley, sólo es exigible la garantía contra daños materiales a que se refiere el artículo 19.1.c de la Ley.

Dicha garantía ha de tener una duración mínima de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, o desde la subsanación de estas -artículo 17.1.a-.

Y conforme a la Disposición Adicional Segunda de la L.O.E. la garantía a que se refiere el artículo 19.1.c, no será exigible en el supuesto de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo en caso de producirse la transmisión intervivos dentro del plazo previsto en el párrafo a) del...

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