Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Barcelona, don Juan Antonio Andújar Hurtado, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 'A. B. S., SL', sociedad unipersonal.

MarginalBOE-A-2010-17514
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona, don Juan Antonio Andújar Hurtado, contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XII de Madrid, don Adolfo García Ferreiro, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad «A. B. S., S. L.», sociedad unipersonal.

Hechos

I

El día 3 de julio de 2009 el Notario de Barcelona, don Juan Antonio Andújar Hurtado, autorizó una escritura mediante la cual se elevaron a público las decisiones del socio único de la sociedad «A. B. S., S. L.», sociedad unipersonal, relativos a la dimisión de administradores, cambio de órgano de administración y nombramiento de administrador único, siendo presentada ese mismo día dicha escritura al Registro Mercantil de Madrid por vía telemática. Mediante dichas decisiones, se aceptó la dimisión de los dos administradores solidarios de dicha entidad, se modificó el sistema de administración, de modo que se encomendó a un administrador único y se designó para dicho cargo a uno de los dos administradores que habían dimitido. El nuevo administrador expidió la certificación de tales decisiones de socio único que sirve de base a la escritura calificada.

II

El 8 de julio de 2009 se presentó copia de dicha escritura en soporte papel en dicho Registro Mercantil, y el 13 de julio de 2009 fue objeto de la siguiente calificación negativa: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Entidad: A. B. S., S. L. Defectos Subsanable: No se acredita la notificación fehaciente prevista en el artículo 111 R. R. M. Sin perjuicio de proceder (sigue pie de recursos) Madrid, 13 de julio de 2009. El Registrador (Firma ilegible; existe un sello con su nombre y apellidos: Adolfo García Ferreiro)».

III

Mediante escrito con fecha 5 de agosto de 2009 –que causó entrada en el referido Registro Mercantil el día 11 del mismo mes–, dicho Notario interpuso recurso contra la calificación, en el que alegó lo siguiente:

  1. Como consecuencia de la calificación registral inicial, y a fin de evitar los perjuicios derivados de la falta de inscripción de los mencionados acuerdos sociales, la sociedad presentó, con fecha 22 de julio de 2009, carta acreditativa del consentimiento del administrador solidario saliente con su firma debidamente legitimada, con la cual quedó subsanado, a juicio del Registrador, el defecto indicado en su nota de calificación, si bien interponía recurso gubernativo a efectos exclusivamente doctrinales.

  2. El artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que «la certificación del acuerdo por el que se nombra al titular...

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