Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de León don Santiago-Alfonso González López, contra la negativa del registrador de la propiedad número 2 de dicha capital a inscribir una escritura de compraventa y agrupación.

MarginalBOE-A-2008-8980
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de León don Santiago-Alfonso González López contra la negativa del titular del Registro de la Propiedad número dos de dicha capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa y agrupación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada en León el día 1 de diciembre de 2007 por el Notario don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla en sustitución, y para el protocolo, de don Santiago-Alfonso González López, una vez seguido el oportuno expediente administrativo de enajenación (del que se reseña en la escritura que, una vez acordada aquélla, se habían cursado las comunicaciones pertinentes a los propietarios colindantes de la finca, habiéndose interesado en su adjudicación quienes comparecen como adquirentes en el otorgamiento de dicha escritura), el Estado Español, representado por la Delegada de Economía y Hacienda en la Provincia de León, vendió a doña Ángeles-Orfelina Puente González, don Clementino García Puente y doña Marta-Elena García Puente, una finca rústica (patrimonial del Estado), de la zona de Concentración Parcelaria de San Cipriano-Villafruela-Secos, en el término municipal de Vegas del Condado (León), registral 8719 del citado Registro, adquiriendo la primera el usufructo y los segundos la nuda propiedad por iguales partes, y todos ellos «con carácter privativo», según manifiestan.

En el mismo instrumento, los adquirentes procedieron a agrupar la finca adquirida con otra rústica de la que eran titulares en la misma forma y con carácter privativo, comprometiéndose a respetar la indivisibilidad de la nueva finca en los términos previstos en el artículo 44 del Decreto 118/73 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y el artículo 10 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

II

El 28 de diciembre de 2007 fue presentado dicho título en el mencionado Registro de la Propiedad y fue objeto de la siguiente calificación:

... Fundamentos de Derecho:

Único.-Estando casados en régimen de gananciales los compradores de la nuda propiedad, no puede accederse a la inscripción de su derecho con carácter privativo, como se pretende en la escritura, pues no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1346 del Código Civil para tal privatividad, ni siquiera del número 4.º («los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges»), pues la enajenación efectuada a los compradores por su carácter de propietarios colindantes, en aplicación del artículo 137.4.f. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no se hace en consideración al ejercicio de un derecho de retracto establecido legalmente sino que se persiguen objetivos de mejora de las explotaciones, como resulta de los criterios de precedencia que estableció el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre. Tampoco se acredita por prueba documental pública, como exige el artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario, la procedencia privativa del dinero, ni consta confesión alguna de privatividad del dinero empleado por parte de los cónyuges de los compradores que permita la inscripción con carácter privativo por confesión como admite el artículo 95.4 de dicho Reglamento. En tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR