Real Decreto 3285/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica la demarcación notarial vigente en el Colegio Notarial de Baleares, mediante la creación de una nueva Notaría en Santa Eulalia del Río, en virtud de traslado de una las Notarías actuales de Ibiza, que queda suprimida.

MarginalBOE-A-1982-745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redación dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, han establecido la posibilidad de revisar o modificar parcialmente la demarcación notarial, entre otros supuestos cuando así lo justifiquen necesidades del servicio público, circunstancia ésta que, sin duda, concurre en la isla de Ibiza cuyas tres actuales plazas de Notarios se hallan ubicadas en la capital de la isla heciéndose muy conveniente por razón de tales necesidades el traslado de una de ellas a Santa Eulalia del Rio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

De conformidad con lo previsto en los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, en relación con el artículo setenta siete del propio Reglamento, en su redacción dada por el Real Decreto trescientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se modifica parcialmente la demarcación notarial vigente, aprobada po r Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, mediante la creación de una nueva plaza de Notario en Santa Eulalia del Rio (distrito notarial de Ibiza, lsla de igual nombre, provincia y Colegio Notarial de Baleares), en virtud de traslado de una de las tres actualmente demarcadas en la ciudad de Ibiza, que queda suprimida.

Artículo segundo La plaza de Notario que, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se traslada desde Ibiza a Santa Eulalia del Río será la que en la actualidad se halla vacante y turnada a oposición entre Notarios.

En consecuencia, dicha nueva plaza seguirá manteniendo la clase o sección segunda que tenía la Notaría de Ibiza que por traslado se suprime, hasta el momento en que o bien quede vacante la nueva plaza de Santa Eulalia del Rio en las próximas oposiciones entre Notarios o bien quede vacante por cualquier causa después de haberse cubierto en tales oposiciones, momento en el que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y siete del Reglamento Notarial, se le atribuirá la categoría o sección que corresponda a la población de hecho con que cuente la villa de Santa Eulalia del Rio.

Artículo tercero Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que en la convocatoria de las oposiciones entre Notarios en que ha de anunciarse la actual vacante de Ibiza turnada a dicha oposición se incluyan las especificaciones exigidas por el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. -JUAN CARLOS R.-El Ministro de Justicia Pío Cabanillas Gallas.

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