INSTRUCCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de los Registros y del Notariado, sobre Normas de Funcionamiento de los Registros mercantiles insulares.

MarginalBOE-A-1996-14746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Orden de fecha 20 de junio de 1996 que desarrolla el Real Decreto 388/1996, de 1 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros Mercantiles, en su exposición de motivos, destaca la obligación de colaboración que corresponde a los Registradores Mercantiles como profesionales del Derecho que ejercen una función pública, y en su disposición final primera faculta al Director General de los Registros y del Notariado para que dicte las normas necesarias para su ejecución. En base a esta autorización, este centro directivo ha acordado dictar las siguientes normas de funcionamiento:

Artículo primero 1

Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto citado, la presentación de los títulos inscribibles, solicitudes de nombramientos de expertos y auditores y la legalización de los libros de los empresarios de efectuará en los nuevos Registros Mercantiles creados en las islas que sean competentes, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden.

En el caso del artículo 3 de la Orden, la presentación se seguirá realizando en el Registro de la capitalidad de la provincia o en el nuevo Registro indistintamente, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 46 a 49 del Reglamento del Registro Mercantil, cuando el interesado solicite la práctica de los asientos y demás operaciones registrales en este último; el Registrador ante el que haya tenido lugar la presentación remitirá los documentos presentados al Registrador mercantil de la capital de la provincia, que, una vez despachados, se los devolverá para su...

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