INSTRUCCION DE 26 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de los Registros y del Notariado, sobre autorizacion del Matrimonio civil por los alcaldes.

MarginalBOE-A-1995-3544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, ha modificado en esta materia determinados artículos del Código Civil. No se trata de una innovación total del sistema, sino de la generalización a todos los municipios españoles de un régimen competencial que ya estaba reconocido en favor de los Alcaldes en las poblaciones en que no existía Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, aparte de las facultades que se atribuían y atribuyen a aquéllos para autorizar matrimonios en los casos de peligro de muerte (cfr. art. 52 del Código Civil).

No obstante, teniendo en cuenta, sobre todo, el cambio operado en cuanto a la delegación para la autorización del matrimonio, es oportuno que esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas por la legislación del Registro Civil (cfr. arts. 9 de la Ley y 41 de su Reglamento), dicte ciertas orientaciones de carácter general a fin de aclarar, antes de la entrada en vigor de la Ley citada (con fecha 1 de marzo de 1995: disposición final única), las eventuales dudas que pudieran surgir en la aplicación de las nuevas normas.

En su virtud, esta Dirección General ha acordado hacer públicas las siguientes directrices:

Primera.?Instrucción registral del expediente previo.

En este punto no hay modificación alguna (cfr. artículo 56, I, del Código Civil), de modo que las Corporaciones locales carecen de competencia para la instrucción del expediente previo. Este ha de ser tramitado, como hasta ahora, ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (cfr. art. 238 del Reglamento del Registro Civil). Únicamente hay especialidades en el momento final de la celebración, una vez aprobado el expediente previo con auto firme favorable, si los interesados han manifestado durante la tramitación de aquél su voluntad de que el enlace sea autorizado por órgano distinto del instructor.

Segunda.?Autorización del matrimonio por Alcalde o Concejal de la misma población.

Cuando ésta haya sido la voluntad manifestada por los contrayentes, el órgano registral que haya instruido el expediente previo deberá remitir oficialmente al Ayuntamiento respectivo una relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio.

A la vista de esta relación, el Alcalde fijará día y hora para la ceremonia, la cual deberá celebrarse en el local del Ayuntamiento debidamente habilitado para...

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