Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Olis del Penedès, S. A.».

MarginalBOE-A-2007-21459
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente 10/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «Olis del Penedès, S. A.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Barcelona el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2006 de «Olis del Penedès, S. A.», el titular del Registro Mercantil n.º XII de dicha localidad, con fecha 21 de mayo de 2007, acordó suspender dicho depósito por impedirlo los siguientes defectos: «Al haber solicitado un socio minoritario el nombramiento de auditor ocasionando la apertura del expediente A3162/07, no procede el depósito de las presentes cuentas anuales hasta que recaiga Resolución firme sobre el nombramiento de Auditor solicitado.

Se advierte que en caso de que concluya el citado expediente estimando la solicitud de nombramiento de auditor tendrá que aportarse el correspondiente informe de auditoría emitido por el auditor designado por el Registrador Mercantil, debiéndose aprobar nuevamente las cuentas anuales una vez elaborado el mismo (artículos 212 y 218 de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículo 366.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de julio de 1996, 13 de mayo de 1997 y 1 de febrero de 2000)».

II

La sociedad, a través de su administrador solidario don Jaime Romeu Martí, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 4 de julio de 2007 alegando que la sociedad celebró junta general ordinaria de accionistas el 2 de abril de 2007, en la que se aprobaron las cuentas, anuales de la sociedad del ejercicio 2006 y que hasta el día 11 del mismo mes de abril de 2006, es decir, después de la celebración de la junta y de la aprobación de las cuentas, no recibió notificación del Registro Mercantil de la solicitud de nombramiento de auditor presentada por don Jaime Miret Vía el 29 de marzo de 2007. Entiende, en consecuencia, que no es procedente la calificación negativa acordada, ya que ni el artículo 205 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ningún otro, dispone que desde el momento de la solicitud sea obligatorio el informe de auditor para poder aprobar las cuentas y que, por el contrario, existe otro imperativo que debe ser cumplido, como son los artículos 95 y 218 de la propia Ley. Cita dos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2000.

III

El...

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