INSTRUCCIÓN de 1 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad.

MarginalBOE-A-1999-15450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 1 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en sus artículos 50 a 57, integrantes de la sección cuarta del capítulo IV del título I, bajo el epígrafe 'De la Referencia Catastral', ha establecido un sistema de coordinación del Registro de la Propiedad con el Catastro, que es de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio, en su aspecto fiscal, del régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra (cfr. artículo 57).

Tratándose de bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra es preciso una norma que aclare la actuación de los titulares de derechos reales y de Notarios y Registradores de la Propiedad, acomodándola a su legislación específica en la materia. En concreto, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que en su artículo 45 establece como competencia exclusiva del Gobierno de Navarra la regulación de su régimen tributario, y la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, en su capítulo IV, bajo el epígrafe 'Coordinación con el Registro de la Propiedad' determina la naturaleza, el objeto, los medios instrumentales, la forma y el alcance de la coordinación, así como las actuaciones a realizar por los titulares de bienes, por los Notarios y los Registradores. Así, en el artículo 21 de la Ley Foral 3/1995, se establece la cédula parcelaria, emitida por el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, como medio instrumental para la coordinación de éste con el Registro de la Propiedad.

Para armonizar las competencias exclusivas del Estado en materia de Registros e Instrumentos Públicos y las de la Comunidad Foral de Navarra en materia fiscal, es necesario definir el procedimiento a seguir para conseguir la coordinación de las inscripciones registrales con los datos del sistema catastral, objetivo común tanto de la Ley estatal 13/1996, como de la Ley Foral 3/1995.

En consecuencia, vistos los artículos 50 a 57 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social; el artículo 19 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social; la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, y la Orden Ministerial de 23 de junio de...

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