Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

MarginalBOE-A-2012-12808
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene en el examen del grado de integración del extranjero en la sociedad española».

Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del Registro Civil.

Aunque ya se valoró el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de 2007, el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española alcanza en la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que permitan agilizar el procedimiento y resolver en el más breve espacio de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es imprescindible aprovechar para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio ágil y eficaz.

Acudiendo al instrumento de la encomienda de gestión regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de encomienda de gestión mediante el cual, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Para ello, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.

Esta digitalización se está llevando a cabo en las instalaciones que el Colegio de Registradores, en el marco de la encomienda antes señalada, ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.

La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene innumerables ventajas, entre las que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser enviados a los distintos Registros Civiles, generar de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido firmadas por el Director General y también utilizar dichos medios para la visualización del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin necesidad de la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente los costes.

La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.

La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil. De tal modo, el objetivo de la presente Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.

  1. Respecto a la tramitación del expediente en el Registro Civil competente, permanece en plena vigencia la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. No obstante, se considera oportuno efectuar las siguientes puntualizaciones:

    1. Siguiendo el mismo criterio sistematizador sentado por la Instrucción de 26 de julio de 2007 respecto a la documentación que se debe presentar en los Registros Civiles, en la presente Instrucción se pretende avanzar en la misma línea especificando con mayor detalle la documentación preceptiva en cada uno de los casos que se presentan a los Registros Civiles.

      Interesa hacer constar que esta documentación tiene carácter tasado y los Registros Civiles no podrán exigir a los ciudadanos documentación diferente o complementaria, sino recabarla de...

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