Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Arzollo Construcciones, SL contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega el depósito de las cuentas de la sociedad.

MarginalBOE-A-2011-18702
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. B. F., como administrador solidario de «Arzollo Construcciones, S. L.», contra la nota de calificación del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que se deniega el depósito de las cuentas de la sociedad.

Hechos

I

Con fecha 29 de marzo de 2011, la sociedad «Arzollo Construcciones, S. L.», procedió a presentar telemáticamente el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2009.

II

Presentada copia autorizada de dicha acta en el Registro Mercantil de Cuenca, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Manuel Alonso Ureba, registrador Mercantil de Cuenca Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: (…) Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–Al no ser Junta Universal, debe de acreditarse la forma de la convocatoria de la Junta. 2.–Al no ser la Junta Universal, estaq debe de realizarse en el domicilio social. 3- Depositar las cuentas del ejercicio 2008. En relación con la presente calificación (…) Cuenca, a 31 de marzo de 2011».

III

Contra la anterior nota de calificación, don A. B. F., como administrador solidario de «Arzollo Construcciones, S. L.», interpone recurso en virtud de escrito de fecha 20 de abril de 2011, en base entre otros a los siguientes argumentos: 1.º La calificación del registrador carece de motivación; 2.º Teniendo en cuenta, los artículos 112 y 366 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, la exigencia de acreditación de la forma de la convocatoria no es debido a una imposición legal sino a una imposición subjetiva del propio registrador; 3.º El certificado de aprobación de las cuentas anuales, aportado por la sociedad «Arzollo Construcciones, S. L.», recoge que la convocatoria se efectuó de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales, cumpliendo de esta forma con los requisitos formales que establece la legislación correspondiente; 4.º La imposibilidad de convocar la junta en el domicilio social en tanto existe otro centro de efectiva administración y dirección y 5º El desconocimiento de las circunstancias del nombramiento del auditor en tanto se produjo el cese del administrador que tenía conocimiento del tema.

IV

El registrador elevó el expediente a este Centro Directivo el día 5 de mayo de 2011.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 9, 103 y 106 de la Constitución; 18 del Código de Comercio; 173, 202, 265, 268 y 269 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 68, 97, 112, 366 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1988, de 30 de diciembre de 1989, 2 de marzo de 1991, 11 de febrero de 1998 y de 28 de mayo de 2003 y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de abril de 2000, 2 de octubre de 2003, 25 de octubre de 2007, 1 de agosto de...

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