Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «E 2000 Financial Investments, S.A.».

MarginalBOE-A-2007-3251
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente 3/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «E 2000 Financial Investments, S.A.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Albacete el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «E 2000 Financial Investments, S.A.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 10 de agosto de 2006, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «La Junta General no ha sido convocada con la antelación de un mes prevista en el Artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, según redacción dada por la Ley 19/2005, y Artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil; y R.D.G.R.N. de 15 de noviembre de 2005, y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994.».

II

La sociedad, a través de su secretario D. José Antonio Morano del Pozo, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 11 de septiembre de 2006 alegando no compartir la fundamentación de la calificación recurrida, ya que la convocatoria si respeta el plazo de un mes de antelación previsto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, en su redacción vigente desde el 16 de noviembre de 2005, conforme a la Ley 19/2005, de 15 de noviembre. Entiende, en síntesis, tras rechazar las resoluciones, tanto de la Dirección General de los Registros y del Notariado como la del Tribunal Supremo, que el Registrador Mercantil sustenta su calificación en hacer todas ellas referencia a supuestos anteriores a la vigente regulación. Entiende que el régimen de cómputo resulta distinto si el plazo se encuentra fijado por días o por meses o por años. En el primero de los casos, queda excluido el cómputo el primero de ellos. En el segundo, el plazo se computará de fecha a fecha. Invoca el contenido del artículo 5.2 del Código Civil, ya que se ha venido entendiendo que el plazo de un mes se computa de fecha a fecha en aplicación de dicho precepto en relación con las previsiones de los artículos 240 y 253 de la Ley de Sociedades Anónimas. Añade que el propio Registro Mercantil de Albacete ha reconocido la validez de la convocatoria efectuada en condiciones análogas por otras sociedades.

III

El Registrador Mercantil de Albacete, con fecha 12 de septiembre de 2006, emitió el preceptivo informe manteniendo íntegramente su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 5.1 del Código Civil, 97 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición...

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