Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Oviedo, doña María Isabel Valdés-Solís Cecchini, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2 de Madrid, a la inscripción de una escritura de adjudicación parcial de herencia.

MarginalBOE-A-2010-17513
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la Notaria de Oviedo, doña María Isabel Valdés-Solís Cecchini, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez, a la inscripción de una escritura de adjudicación parcial de herencia.

Hechos

I

Se presenta en el Registro, acompañado de los documentos complementarios, testamento de don M. S. B. en el que, después de exponer que carece de legitimarios, lega a un sobrino los libros de carácter deportivo del testador, a otra sobrina la participación del testador en un piso, y a tres hermanos la cantidad de dos millones de pesetas, equivalentes a doce mil veinte euros y veinticuatro céntimos a cada uno, instituyendo herederos por novenas e iguales partes a tres hermanos y seis sobrinos.

Se practica por los herederos adjudicación parcial de herencia por la que se adjudica a los herederos por novenas e iguales partes pro indiviso un piso sito en Madrid, expresando que los demás bienes que integran la herencia se adjudicarán posteriormente.

II

La Registradora suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Madrid n.º 2 - Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento escritura de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, protocolo n.º 224/2009 del Notario de Oviedo don María Isabel Valdés Solís Cecchini, presentado bajo el asiento 446 del Diario 114, por; Hecho: Falta justificar la entrega del legado a favor de don F., doña A. V. y doña C. C. R., establecido por el causante en su testamento. Fundamento de Derecho: Artículo 1032, 1031, 1029 y 858 del Código Civil. No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada, conforme al Art. 65 de la Ley Hipotecaria. Puede interponerse (…) Madrid, dos de noviembre de dos mil nueve. La Registradora (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos de la Registradora)».

III

La recurrente impugna la calificación alegando: que la garantía que nuestra legislación concede a los legatarios de género o cantidad (que son de tal naturaleza los legados cuya entrega previa exige la Registradora) es la anotación preventiva a que se refieren los artículos 48 y 49 de la Ley Hipotecaria, siendo así que en el caso presente hace más de siete años y medio del fallecimiento del causante; que tal anotación hubiera caducado al año de su fecha, conforme al artículo 87 de la...

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