Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por una notaria de Terrassa, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Terrassa nº 1, a inscribir una escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria.

MarginalBOE-A-2011-12607
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la notaria de Terrassa, doña Eva María Corbal San Adrián, frente a la negativa del registrador de la Propiedad de Terrassa número 1, don José Manuel García García, a inscribir una escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

En escritura autorizada por la notaria recurrente el día 31 de diciembre de 2010 comparece, en nombre y representación de la entidad vendedora «Valogar Inversions, s.l.» en liquidación, don J. R. V., llevando a cabo la compraventa de una finca urbana a favor de la otra parte compareciente y otorgante. En dicha escritura, la notaria autorizante hace constar lo siguiente: «Facultades representativas del compareciente: En cuanto a la acreditación y suficiencia de las facultades representativas del representante yo, el Notario, de conformidad con la doctrina de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y con base en la documentación presentada por el interesado que se explicita a continuación, declaro lo siguiente: 1.–Que Don J. R. V. es apoderado de la Compañía Mercantil «Valogar Inversions, s.l.» habiendo sido nombrado por tiempo indefinido. 2.–Que así resulta en virtud de escritura de poder especial autorizada con fecha 29 de abril de 2003, por el Notario de Terrassa, Don Alfonso Auría Paesa, bajo el número 2081 de su protocolo general. Escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. 3.–Que tal documento, a mi juicio, es suficiente, en cuanto que del mismo se conceden al apoderado las facultades necesarias para vender entre otras, la finca objeto de esta escritura; facultades estas que juzgo suficientes, de modo que le legitiman para el concreto otorgamiento de la presente escritura de compraventa. Copia auténtica de dicha escritura he tenido a la vista».

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Terrassa número 1 fue objeto de la siguiente calificación: «Examinado y calificado el precedente documento, conforme a los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, se acuerda suspender la inscripción del mismo por los defectos subsanables que se reseñan a continuación, basándose tal calificación en los Hechos y Fundamentos de Derecho siguientes: Hechos: 1.º–El documento de referencia fue presentado en este Registro en la fecha y con el número de asiento que constan al principio de esta nota. 2.º–El citado documento adolece de los siguientes defectos subsanables: Como por regla general el poder de representación de una sociedad en liquidación corresponde al liquidador, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, es necesario que conste una reseña o relación somera pero suficiente de las facultades representativas del apoderado el señor J. R. V., así como el órgano que le confirió el poder, por ser necesaria la congruencia respecto a lo que establece la legislación vigente, o bien la ratificación del liquidador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento reseñado queda prorrogado por el plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la última notificación. Fundamentos de Derecho: Conforme al artículo 375 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital con la apertura del período de liquidación, los liquidadores asumen las funciones de liquidación debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto sea liquidada y repartido entre los socios. El artículo 379 de dicho texto refundido y bajo la rúbrica «Poder de Representación» establece: 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente. 2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. 3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio de representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social. El artículo 384 añade que corresponde a los liquidadores «concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. El artículo 387.1 establece que: «los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales». Asimismo el artículo 374.1 establece que «con la apertura del periodo de liquidación cesarán en su cargo los administradores extinguiéndose el poder de representación». De los artículos anteriormente expresados se desprende que en principio y por regla general corresponde al liquidador la representación de la sociedad en liquidación. No obstante, ello no excluye que en algunos supuestos pueda admitirse la eficacia de otra representación. Pero no es suficiente expresar el poder especial con referencia a una fecha que es anterior a la de apertura de la liquidación y sin expresar las facultades y órgano que concedió tal poder, a efectos de calificar la congruencia. Conforme a la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariados de 12 de Abril de 2.002 que contiene doctrina vinculante para Notarios y Registradores debería expresarse una relación somera pero suficiente de las facultades representativas del apoderamiento a efectos de su calificación registral (Sentencia de la Sala 3ª del T. S. del 20 de mayo de 2008, Sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de octubre de 2006, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de Mayo de 2.009. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª de 13 de enero de 2.011...

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