Real Decreto 1487/1980, de 19 de Mayo, por el que se modifica la Nota asterisco de la Partida 27-01 del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 1980
MarginalBOE-A-1980-15626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, en su articulo segundo autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legitimos intereses en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones formuladas al amparo de dicha disposicion, el Decreto cuatro mil doscientos once de diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro incluyo la partida 27-01 a del arancel de aduanas una nota de asterisco modificada por Decreto novecientos noventa de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, por la cual se autorizaba al Ministerio de Comercio a fijar, por periodos anuales, contingentes arancelarios libres de derechos para la importacion de hulla coquizable con destino a las industrias siderurgicas y para su utilizacion en sus propias baterias de coque, cubriendo de esta forma sus necesidades en la produccion de hierro.

En el momento actual, al encontrarse las industrias siderurgicas integrales en proceso de reestructuracion y, particularmente, debido a la remocion de las baterias de coque, se hace preciso modificar el texto de dicha nota asterisco, haciendo factible la transferencia de carbon de coque entres las industrias integrales, buscando con ello la maxima utilizacion de las baterias de coquizacion de hulla, ya que en otro caso seria preciso ampliar las importaciones de coque dentro de su contingente especifico.

En atencion al caracter Defensor de los intereses economicos nacionales que la Ley arancelaria vigente reconoce a las medidas sobre Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

En su virtud, en uso de la autorizacion conferida al Gobierno por el articulo sexto, apartado cuarto, de la vigente Ley arancelaria y oida La Junta Superior arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero la partida arancelaria 27.01 a, relativa al carbon de hulla, queda complementada con una nota de asterisco con el texto siguiente:

"la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerias siderurgicas para atender las necesidades de las siderurgicas integrales, sera libre de derechos dentro de los limites de un contingente anual oportunamente fijado."

Articulo segundo la cuantia maxima del contingente a que se refiere el articulo precedente sera fijada por El Ministerio de Comercio y Turismo, para cada aÒo natural, pudiendo ser modificada en la medida que se precise para cubrir la demanda de las siderurgicas integrales.
Articulo tercero la distribucion del contingente sera efectuada por La Direccion General de Politica arancelaria e importacion, previo informe de la de minas e industrias de la construccion.
Articulo cuarto el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado", quedando derogados los decretos cuatro mil doscientos once/mil novecientos sesenta y cuatro, del diecisiete de diciembre, y el novecientos noventa/mil novecientos sesenta y siete, del veinte de abril.

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

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