Real Decreto 1083/1982, de 17 de abril, por el que se crea una nota de asterisco en el Caso 19.d) de la Disposicion preliminar quinta del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1982-12312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen laborable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronto efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de economía y comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero En el caso diecinueve de la disposición preliminar quinta del arancel de aduanas se insertará una nota de asterisco que diga lo siguiente:

El tipo del uno por ciento que se señala tendrá a todos los efectos legales el carácter de derecho de normal aplicación, con vigencia hasta el treinta de junio de mil novecientos ochenta y tres, período durante el cual sustituirá a los que figuren en las partidas arancelarias que resulten aplicables.>

Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía díez.

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