Real Decreto 1060/1984, de 9 de Mayo, por el que se establece una nota complementaria en el Capitulo 63 del arancel de aduanas, relativo a Prenderia y Trapos.

MarginalBOE-A-1984-12649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se introduce en el arancel de aduanas una nota complementaria en el capítulo 63, en la forma siguiente:

En la importación de expediciones usualmente comercializadas, como trapos, que contuvieran también prendas usadas no conformes con la estricta consideración arancelaria de trapos las aduanas podrán autorizar su despacho por la partida 63.02, en régimen de liquidación provisional, siempre que la expedición se transporte directamente desde las mismas a las instalaciones de tratamiento y a reserva de su destino final para la recuperación de la fibra, fabricación de papel o de materias plásticas artificiales, de artículos para pulimentar o para la limpieza industrial o, eventualmente, para su exportación o envío a territorios exentos.>

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda. Miguel boyer Salvador.

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