Resolución de 20 de junio de 1983, de la Subsecretaría, por la que se dan normas para la homologación de las medias elásticas terapéuticas.

MarginalBOE-A-1983-18951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El artículo tercero del Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, de 4 de mayo, establece que por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo se establecerán las condiciones de determinados materiales e instrumentales que se utilizan en la práctica médico-quirúrgica.

Asimismo, la Orden ministerial de 16 de octubre de 1979, en su artículo 10, dispone que sólo se admitirán en la oferta de la Seguridad Social aquellos efectos y accesorios que hayan sido homologados por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.

El no haber promulgado la normativa complementaria del precitado Real Decreto ha impedido la ejecución de lo previsto en la referida Orden ministerial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, he tenido a bien disponer:

Primero.- Definición:

Son prendas elásticas de presión controlada y de uso específico en la insuficiencia venosa crónica y tratamientos postoperatorios, destinadas a facilitar y mejorar la circulación sanguínea.

Segundo.- Dada la finalidad terapéutica de aquéllas, su utilización deberá efectuarse exclusivamente por prescripción facultativa.

Tercero.- Para el cumplimiento de su función terapéutica reunirán unos condicionantes técnicos de compresión y elasticidad adecuados.

  1. Compresión:

    Unicamente tendrán la consideración de medias terapéuticas los siguientes tipos:

    - Tipo I: Compresión normal.

    - Tipo II: Compresión fuerte.

    - Tipo III: Compresión muy fuerte.

  2. Elasticidad:

    Deberán estar dotadas de una distensión que permita la adaptación completa a la pierna a que se destina.

    A tal efecto se establece:

    2.1 La distensión transversal u horizontal deberá ser como mínimo de un 100 por 100.

    2.2 En las medias con distensión longitudinal o vertical este mínimo será de un 30-40 por 100.

    2.3 La distensión horizontal en el muslo deberá ser un 50 por 100 superior a la del tobillo como mínimo.

    2.4 El margen en tolerancia permitido sobre los valores de distensión es de un 10 por 100 en más o en menos.

  3. Medidas:

    3.1 La talla viene determinada en la tabla unificada de medidas corporales del anexo I.

    Cuarto.- Homologación:

  4. La Dirección General de Farmacia y Medicamentos concederá la homologación de una media como terapéutica cuando previas las verificaciones necesarias se acredite que aquélla cumple las especificaciones que se señalan en el anexo I de esta disposición.

    A tal efecto, el solicitante presentará un por duplicado, en el que figurarán los siguientes datos:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR