Resolución de 20 de junio de 1983, de la Subsecretaría, por la que se dan normas para la homologación de las medias elásticas terapéuticas.
Marginal | BOE-A-1983-18951 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo tercero del Real Decreto 908/1978, de 14 de abril,
Asimismo, la Orden ministerial de 16 de octubre de 1979, en su artículo 10, dispone que sólo se admitirán en la oferta de la Seguridad Social aquellos efectos y accesorios que hayan sido homologados por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
El no haber promulgado la normativa complementaria del precitado Real Decreto ha impedido la ejecución de lo previsto en la referida Orden ministerial.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, he tenido a bien disponer:
Primero.- Definición:
Son prendas elásticas de presión controlada y de uso específico en la insuficiencia venosa crónica y tratamientos postoperatorios, destinadas a facilitar y mejorar la circulación sanguínea.
Segundo.- Dada la finalidad terapéutica de aquéllas, su utilización deberá efectuarse exclusivamente por prescripción facultativa.
Tercero.- Para el cumplimiento de su función terapéutica reunirán unos condicionantes técnicos de compresión y elasticidad adecuados.
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Compresión:
Unicamente tendrán la consideración de medias terapéuticas los siguientes tipos:
- Tipo I: Compresión normal.
- Tipo II: Compresión fuerte.
- Tipo III: Compresión muy fuerte.
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Elasticidad:
Deberán estar dotadas de una distensión que permita la adaptación completa a la pierna a que se destina.
A tal efecto se establece:
2.1 La distensión transversal u horizontal deberá ser como mínimo de un 100 por 100.
2.2 En las medias con distensión longitudinal o vertical este mínimo será de un 30-40 por 100.
2.3 La distensión horizontal en el muslo deberá ser un 50 por 100 superior a la del tobillo como mínimo.
2.4 El margen en tolerancia permitido sobre los valores de distensión es de un 10 por 100 en más o en menos.
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Medidas:
3.1 La talla viene determinada en la tabla unificada de medidas corporales del anexo I.
Cuarto.- Homologación:
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La Dirección General de Farmacia y Medicamentos concederá la homologación de una media como terapéutica cuando previas las verificaciones necesarias se acredite que aquélla cumple las especificaciones que se señalan en el anexo I de esta disposición.
A tal efecto, el solicitante presentará un
por duplicado, en el que figurarán los siguientes datos: -
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