Resolución de 29 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, normalizando el Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.

MarginalBOE-A-1982-8962
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El registro de las personas y Empresas dedicadas a la fabricación, comercio y aplicación de productos fitosanitarios fue establecido por Decreto de 19 de septiembre de 1942 y está regulado actualmente por la Resolución de esta Dirección General de 5 de diciembre de 1975 de 31 de diciembre).

Por la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, que regula la fabricación, comercio y utilización de los productos fitosanitarios, se establece que los productos clasificados en las categorías C y D definidas en dicha Orden, sólo podrán ser comercializados a través de establecimientos que dispongan de un Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.

Efectuados estudios y ensayos sobre diversos modelos y sistemas de control para el citado Libro Oficial, esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y en uso de las facultades que se le confieren por el artículo decimonoveno de la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, ha resuelto disponer:

Uno.- El requisito de tenencia del Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos len lo sucesivo el LOM afecta a todos los establecimientos en los que se fabriquen, almacenen, vendan o distribuyan, productos clasificados por su peligrosidad en las categorías C o D definidas en la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, La tenencia del LOM, reglamentariamente diligenciado de acuerdo con la presente normativa, será obligatoria a partir del día 1 de septiembre de 1982.

Dos.- El LOM se ajustará a cualquiera de los dos modelos denominados y , cuyas características se determinan en las normas tres y cuatro siguientes figurando en ambos casos en su portada o cubierta la inscripción , y en la contraportada el texto impreso de las diligencias de apertura y clausura que figuren en el anejo 1.

Tres.- El LOM, tipo libro, deberá ser apaisado y constará de 100 páginas numeradas correlativamente, que se ajustarán en cuanto a distribución y texto a lo que se específica en el anejo II.

Cuatro.- El LOM, tipo talonario, constará de 100 pliegos numerados de páginas de originales con sus copias autocalcables cuyo texto se ajustará a lo especificado en el anejo III, siendo optativo para el solicitante que este talonario tenga utilidad doble, para servir simultáneamente a otros fines administrativos de su establecimiento.

Cinco.- La solicitud de apertura del LOM será...

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