Resolución de 29 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, normalizando el Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.
Marginal | BOE-A-1982-8962 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
El registro de las personas y Empresas dedicadas a la fabricación, comercio y aplicación de productos fitosanitarios fue establecido por Decreto de 19 de septiembre de 1942 y está regulado actualmente por la Resolución de esta Dirección General de 5 de diciembre de 1975
Por la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, que regula la fabricación, comercio y utilización de los productos fitosanitarios, se establece que los productos clasificados en las categorías C y D definidas en dicha Orden, sólo podrán ser comercializados a través de establecimientos que dispongan de un Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.
Efectuados estudios y ensayos sobre diversos modelos y sistemas de control para el citado Libro Oficial, esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y en uso de las facultades que se le confieren por el artículo decimonoveno de la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, ha resuelto disponer:
Uno.- El requisito de tenencia del Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos len lo sucesivo el LOM afecta a todos los establecimientos en los que se fabriquen, almacenen, vendan o distribuyan, productos clasificados por su peligrosidad en las categorías C o D definidas en la Orden de Presidencia del Gobierno de 29 de septiembre de 1976, La tenencia del LOM, reglamentariamente diligenciado de acuerdo con la presente normativa, será obligatoria a partir del día 1 de septiembre de 1982.
Dos.- El LOM se ajustará a cualquiera de los dos modelos denominados
Tres.- El LOM, tipo libro, deberá ser apaisado y constará de 100 páginas numeradas correlativamente, que se ajustarán en cuanto a distribución y texto a lo que se específica en el anejo II.
Cuatro.- El LOM, tipo talonario, constará de 100 pliegos numerados de páginas de originales con sus copias autocalcables cuyo texto se ajustará a lo especificado en el anejo III, siendo optativo para el solicitante que este talonario tenga utilidad doble, para servir simultáneamente a otros fines administrativos de su establecimiento.
Cinco.- La solicitud de apertura del LOM será...
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