Orden de 26 de mayo de 1988 por la que se normalizan los envases para detergentes en polvo de uso doméstico.

MarginalBOE-A-1988-13635
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La orden de 17 de abril de 1975, sobre normalización de envases para detergentes de uso doméstico, modificada por la orden de 28 de febrero de 1976, ha servido hasta ahora satisfactoriamente a las necesidades tanto de la Industria cómo de los consumidores. Sin embargo, desde aquélla fecha hasta hoy dia han surgido nuevos procesos de fabricación de envases ante los cuáles se encuentra parcialmente desfasada.

Los nuevos procesos permiten ahorrar material, manteniendo las resistencias mecánicas de los envases, a Costa de modificar los formatos tradicionales en el sentido de redondear las aristas Vivas verticales de los primitivos envases, de forma paralepipedica recta rectangular.

Por otro lado, los nuevos procesos de fabricación de detergentes permiten la Produccion de productos mas concentrados que, por lo tanto, son demandados por el público en formatos mas pequeños que los previstos en la citada orden.

Se trata, por consiguiente, de autorizar la venta de detergentes en envases de tamaños mas pequeños, por un lado, y por otro, en envases con formas diferentes de las previstas en la orden mencionada. Al propio tiempo, se procede a normalizar los envases de volumen superior a 11.450 ml., Que hasta ahora eran libres, con objeto de adecuar la normativa española a la imperante en la Comunidad económica europea.

En su virtud, a propuesta de La Dirección general de industrias químicas, de la construcción, textiles y farmacéuticas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Los envases de cartón para detergentes en polvo de uso doméstico destinados al lavado de textiles se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden.

Segundo. Con carácter obligatorio, los envases tendrán las siguientes capacidades:

2.1 para cajas y barriles fabricados conforme a la Norma en, 23.1, edición 2 (mayo de 1978):

Cajas / volumen en ml.

E 0,5 375

E 1 750

E 2 1.500

E 3 2.250

E 5 3.750

E 10 7.700

E 15 11.450

E 20 15.200

E 25 18.950

E 30 22.700

Barriles / volumen en ml.

E 5 3.950

E 10 7.700

E 15 11.450

E 20 15.200

E 25 18.950

E 30 22.700

2.2 para otros envases, sin limitación de forma geométrica:

Capacidad nominal (en ml.) / límites...

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