RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-11995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

En fecha 14 de diciembre de 1999 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que vino a derogar la anterior Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, trasponiendo a nuestro Derecho lo establecido en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

La nueva Ley regula la inscripción de los ficheros de titularidad pública y privada, respectivamente, en los artículos 20 y 26, estableciendo los requisitos que deberán incorporarse a las solicitudes de inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, la nueva Ley introduce nuevas definiciones, tales como las referentes al encargado del tratamiento y fuentes accesibles al público y modifica, entre otros, los supuestos legales que amparan la comunicación o cesión de datos, establecidos por los artículos 11 y 21, o los relativos al movimiento internacional de datos que disponen los artículos 33 y 34.

Hasta la fecha, el procedimiento de notificación e inscripción de ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos se regulaba fundamentalmente en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, cuyos artículos 5 y 6 habilitan a la Agencia de Protección de Datos para elaborar modelos normalizados de solicitud de inscripción para los ficheros de titularidad pública o privada, respectivamente.

La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999 declara expresamente la vigencia del Real Decreto 1332/1994. Ello no obstante, el régimen previsto en los artículos 20 y 26, ya citados, en el que se introduce la obligación de notificar las medidas de seguridad exigibles al fichero, con indicación del nivel básico, medio o alto que haya de adoptarse, así como la necesaria adaptación de dichos preceptos al régimen general establecido en la Ley, hacen necesario un nuevo modelo de notificación de ficheros, reemplazando al establecido en la Resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 22 de junio de 1994, por la que se aprobaron los modelos normalizados en soporte papel y magnético a través de los que debían efectuarse las correspondientes inscripciones en el Registro General de Protección de Datos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla dicho artículo, delimitando, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por todo lo anterior, se hace necesaria la aprobación de nuevos modelos de solicitud de inscripción, para que los titulares de los ficheros, tanto públicos como privados, puedan llevar a cabo las distintas notificaciones previstas en la Ley a efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los modelos podrán cumplimentarse indistintamente en soporte papel, magnético o telemático, gozando las declaraciones de la misma validez en Derecho, siempre y cuando sea debidamente cumplimentada y firmada la hoja de solicitud de inscripción a la que se refiere la Resolución. En caso de que la declaración se efectúe a través de Internet, queda garantizada la seguridad de los datos notificados a la Agencia de Protección de Datos, dado que la utilización del programa aprobado por la Resolución supone el cifrado de...

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