Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-16533
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las administraciones públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, queda también contemplada por los objetivos y directrices de distintos planes generales de simplificación administrativa. En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina que las administraciones públicas utilizarán las tecnologías de la información asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establece que dichas entidades podrán hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo mediante conciertos con medios privados, que deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. En los supuestos de conciertos suscritos con personas físicas y cuyo objeto exclusivo sea la prestación de sus servicios profesionales, no será necesaria la referida autorización, bastando con la comunicación del concierto en el plazo de un mes desde su formalización, acompañando copia del mismo.

La tramitación de los expedientes de autorización o comunicación a que se hace referencia viene realizándose a través de los medios tradicionales que se utilizan para las comunicaciones, el correo ordinario y los registros manuales, lo que comporta una lentitud en los procedimientos absolutamente incompatible con la eficacia exigible a la administración, que dispone de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

En este contexto, esta orden implanta un proceso telemático para la tramitación de los expedientes indicados, configurándolo como una aplicación habilitada para la transmisión de propuestas y comunicaciones, de modo que puedan eliminarse las actuales actuaciones que se han demostrado incapaces de dar respuesta con eficacia al volumen de información que debe procesarse. Asimismo, prevé la incorporación a su base de datos de la información sobre los conciertos ya en tramitación, autorizados o comunicados.

El proceso telemático normalizado CAS@ cumple con los requisitos de autenticación, confidencialidad, integridad, normalización de los medios de acceso y conservación mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, lo que permite asegurar que los firmantes quedan identificados, que no podrán repudiar su documento ante los tribunales, que cualquier cambio en los datos podría identificarse, que el documento firmado está vinculado al firmante de manera única, que la firma se transmite por medios que el firmante puede mantener bajo su control y, finalmente, que esta firma electrónica tiene efectos jurídicos.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de este Departamento.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden.
  1. Esta orden tiene por objeto la implantación del proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a las que se refiere el artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

  2. Asimismo, el referido proceso será de aplicación a la tramitación relativa a todas las modificaciones de los conciertos mencionados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a la tramitación de los expedientes que se inicien con motivo de los conciertos suscritos por las mutuas y, en su caso, por las entidades mancomunadas por ellas constituidas, con medios privados para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 3 Responsabilidades.

Todos los usuarios asignados al proceso telemático se encuentran obligados a cumplir lo establecido en esta orden y se hallan sujetos a las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento y de imprecisión o falta de veracidad de los datos transmitidos.

Artículo 4 Autorización y tomas de razón.
  1. Cumplimentado debidamente el formulario electrónico, cuyo detalle y descripción figuran en el anexo I, el proceso comunicará automáticamente la autorización de la solicitud transmitida y le asignará un código identificativo de referencia; todo ello con independencia de que como consecuencia de nuevos hechos o de comprobaciones posteriores puedan adoptarse las medidas que procedan.

    Asimismo, también de forma automática, el proceso tomará razón de las comunicaciones e incorporará a la base de datos los conciertos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

  2. De las autorizaciones y tomas de razón tramitadas según lo previsto en el apartado anterior, así como de sus modificaciones, se dará traslado a la Intervención General de la Seguridad Social, a fin de que por este órgano de control se adopten las medidas oportunas destinadas a evitar la contracción de obligaciones y la realización de pagos por conciertos distintos de los autorizados o comunicados de acuerdo con las previsiones de esta orden.

Artículo 5 Recursos protegidos.

La protección de los datos aceptados en el tratamiento telemático frente a accesos no autorizados se realizará mediante los controles que se detallan a continuación:

  1. Accesos a la aplicación.–Los accesos a la aplicación se controlarán mediante certificados electrónicos reconocidos según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, quedando de esta manera registrado e identificado el acceso de los usuarios al proceso telemático. Las unidades autorizadas habilitarán los correspondientes certificados.

  2. Acceso a entornos.–Para el acceso a los entornos afectados por la aplicación, la unidad a cargo de la infraestructura corporativa de la seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se encargará de registrar a los usuarios del proceso telemático asignándoles un perfil de acceso adecuado a cada uno de ellos dependiendo de las funciones que les corresponda desempeñar.

  3. Firma electrónica.–Se firmarán electrónicamente las solicitudes de autorización, las comunicaciones y las modificaciones de conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas, previstas en el artículo 12.5 del...

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