ORDEN TAS/3581/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2003 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3581/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2003 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

El número 1 del apartado siete del artículo 81 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2003, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único Bases normalizadas de cotización para 2003.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 81 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2003, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el Anexo a la presente Orden.

Disposición Adicional Única Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2003.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2003, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)

Bases diarias cotización normalizadas 2003 -Euros Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Interior I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior .......................................... 87,19

Geólogo ........................................................ 87,19

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal .... 87,19

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe ........... 87,19

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe ....... 87,19

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar ....... 87,19

Vigilante de 1.a ............................................... 87,19

Vigilante de 2.a ............................................... 87,19

  1. Personal Técnico no Titulado:

    Vigilante de 1.a ............................................... 87,19

    Vigilante de 2.a ............................................... 87,19

    Encargado de Servicio ..................................... 87,19

    Maestro de Servicio ........................................ 77,84

    Monitor de Primera 69,68

    Oficial Principal Organización de Servicios ........... 75,93

    Oficial Técnico Organización de Servicios ............ 85,32

    Oficial Principal de Topografía ........................... 60,35

    Oficial de Topografía ....................................... 60,27

    Auxiliar de Topografía ...................................... 63,23

    Jefe de Equipo de Mantenimiento ...................... 75,37

  2. Personal Obrero:

    Artillero ......................................................... 87,19

    Barrenista ...................................................... 87,19

    Minero 1.a ..................................................... 87,19

    Picador ......................................................... 87,19

    Posteador ...................................................... 87,19

    Ayudante Artillero ........................................... 87,19

    Ayudante Barrenista ........................................ 81,97

    Bombero ....................................................... 70,27

    Oficial Mecánico 1.a ........................................ 67,96

    Oficial Electricista 1.a ....................................... 71,43

    Oficial Eléctrico Explotación .............................. 69,48

    Oficial Mecánico Explotación ............................ 67,94

    Oficial de Mantenimiento ................................. 72,82

    Oficial de Oficio de 1.a ..................................... 76,93

    Bases diarias cotización normalizadas 2003 -Euros Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

    Entibador ...................................................... 72,40

    Embarcador ................................................... 61,74

    Embarcador Señalista ...................................... 64,66

    Maquinista de Arranque ................................... 78,39

    Frenero o Enganchador .................................... 55,82

    Oficial Sondista .............................................. 68,60

    Caballista ...................................................... 79,60

    Maquinista de Tracción y Extracción ................... 61,31

    Ayudante Minero ............................................ 65,86

    Caminero de 1.a .............................................. 61,94

    Maquinista de Balanza o Plano Inclinado ............. 58,33

    Oficial Mecánico 2.a ........................................ 62,18

    Oficial de Oficio de 2.a ..................................... 53,87

    Tubero de 1.a ................................................. 63,67

    Ayudante de Oficio Electromecánico .................. 67,60

    Tomador de Muestras ...................................... 58,77

    Oficial Electricista de 2.a ................................... 61,40

    Electromecánico de 1.a .................................... 72,86

    Electromecánico de 2.a .................................... 73,33

    Ayudante de Picador ....................................... 87,19

    Oficial Mecánico Principal Explotación ................ 72,79

    Oficial Eléctrico Principial Explotación ................. 74,70

    Ayudante Mecánico ........................................ 50,91

    Especialista de Tajo Mecanizado ........................ 83,94

    Exterior

  3. Personal Técnico Titulado:

    Ingeniero Superior .......................................... 87,19

    Licenciado ..................................................... 87,19

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe .......... 87,19

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe ...... 87,19

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar ....... 87,19

    Geólogo ........................................................ 87,19

    Perito Industrial .............................................. 87,19

    Graduado Social Principal ................................. 87,19

    Graduado Social Jefe ....................................... 87,19

    Graduado Social Subjefe .................................. 76,79

    Graduado Social ............................................. 71,08

    Ayudante Técnico Sanitario .............................. 79,77

    Maestro Industrial ........................................... 87,19

    Maestro de Primera Enseñanza .......................... 87,19

    Perito Mercantil Principal .................................. 87,19

    Profesor Mercantil Principal .............................. 87,19

    Profesor Mercantil Jefe .................................... 87,19

    Profesor Mercantil Subjefe ............................... 87,19

    Ingeniero Industrial ......................................... 82,60

    Ingeniero Telecomunicaciones .......................... 87,19

    Médico ......................................................... 87,19

    Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal ...... 87,19

    Ayudante Técnico Sanitario Principal .................. 83,80

    Ayudante Técnico Sanitario Jefe ........................ 74,72

    Ayudante Técnico Sanitario Subjefe ................... 74,63

    Graduado Social Auxiliar .................................. 74,29

    Diplomado Ciencias Empresariales ..................... 56,43

    Ingeniero Técnico en Informática Subjefe ............ 87,19

  4. Personal Técnico no Titulado:

    Agregado Técnico de 1.a .................................. 71,76

    Agregado Técnico de 2.a...

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