ORDEN de 9 de diciembre de 1999 por la que se fijan para el ejercicio 1999 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-24190
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El número 1 del apartado siete del artículo 91 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 1999, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando, el número 2 de dicho apartado y artículo, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, se ha considerado conveniente incluir una tabla de equivalencias en euros de las magnitudes relativas a la cotización, reflejadas en pesetas. Dicha inclusión se realiza a efectos meramente informativos, dado que no se han determinado el momento, procedimiento y condiciones para que pueda emplearse la unidad de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social y en las pagas resultantes de las cotizaciones a la misma, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, en su virtud, dispongo:

Artículo único ?Bases normalizadas de cotización para 1999.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 91 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1999, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única ?Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1999.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1999, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 1999
Pesetas Euros
Interior
I.?Personal técnico titulado:
Ingeniero superior. 13.145 79,00
Geólogo. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo y Perito principal. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito jefe. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito subjefe. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito auxiliar. 13.145 79,00
Vigilante de 1.ª 13.145 79,00
Vigilante de 2.ª 13.145 79,00
II.?Personal técnico no titulado:
Vigilante de 1.ª 13.145 79,00
Vigilante de 2.ª 13.145 79,00
Encargado de servicio. 13.145 79,00
Maestro de servicio. 11.745 70,59
Monitor de 1.ª 9.500 57,10
Oficial principal organización de servicios. 11.910 71,58
Oficial técnico organización de servicios. 13.145 79,00
Oficial principal de topografía. 9.110 54,75
Oficial de topografía. 8.210 49,34
Auxiliar de topografía. 7.970 47,90
Jefe de equipo de mantenimiento. 11.270 67,73
III.?Personal obrero:
Artillero. 13.145 79,00
Barrerista. 13.145 79,00
Minero de 1.ª 13.145 79,00
Picador. 13.145 79,00
Posteador. 13.145 79,00
Ayudante artillero. 13.145 79,00
Ayudante barrenista. 11.150 69,42
Bombero. 9.800 58,90
Oficial mecánico de 1.ª 10.190 61,24
Oficial electricista de 1.ª 10.190 61,24
Oficial eléctrico explotación. 10.190 61,24
Oficial mecánico explotación. 10.190 61,24
Oficial de mantenimiento. 10.190 61,24
Oficial mecánico principal. 10.190 61,24
Oficial de oficio de 1.ª 9.165 55,08
Entibador. 10.690 64,25
Embarcador. 9.055 54,42
Embarcador señalista. 9.120 54,81
Maquinista de arranque. 12.295 73,89
Frenero o Enganchador. 7.785 46,79
Oficial sondista. 9.900 59,50
Caballista. 9.400 56,50
Maquinista de tracción y extracción. 9.095 54,66
Ayudante minero. 9.385 56,40
Caminero de 1.ª 8.820 53,01
Maquinista de balanza o plano inclinado. 9.150 54,99
Oficial mecánico de 2.ª 8.800 52,89
Oficial de oficio de 2.ª 8.450 50,79
Tubero de 1.ª 9.145 54,96
Ayudante de oficio electromecánico. 8.465 50,88
Tomador de muestras. 8.265 49,67
Oficial electricista de 2.ª 9.115 54,78
Electromecánico de 1.ª 10.525 63,26
Electromecánico de 2.ª 9.385 56,40
Ayudante de Picador. 13.145 79,00
Oficial mecánico principal explotación. 10.285 61,81
Oficial eléctrico principal explotación. 10.475 62,96
Ayudante mecánico. 7.985 47,99
Especialista de tajo mecanizado. 12.235 73,53
Exterior
IV.?Personal técnico titulado:
Ingeniero superior. 13.145 79,00
Licenciado. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito, Jefe. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito, Subjefe. 13.145 79,00
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito auxiliar. 13.145 79,00
Geólogo. 13.145 79,00
Perito Industrial. 13.145 79,00
Profesor mercantil. 5.920 35,58
Graduado Social principal. 13.145 79,00
Graduado Social jefe. 13.145 79,00
Graduado Social subjefe. 11.205 67,34
Graduado Social. 10.630 63,89
Ayudante Técnico Sanitario. 12.510 75,19
Maestro Industrial. 12.995 78,10
Profesor educador. 8.205 49,31
Maestro de 1.ª enseñanza. 12.855 77,26
Perito mercantil principal. 13.145 79,00
Diplomado Ciencias Empresariales. 8.850 53,19
Profesor mercantil jefe. 12.465 74,92
Profesor mercantil subjefe. 12.770 76,75
Ingeniero Industrial. 12.915 77,62
Ingeniero de Telecomunicaciones. 13.145 79,00
Médico. 13.145 79,00
Licenciado en Informática. 13.145 79,00
Ingeniero técnico facultativo minas principal. 13.145 79,00
Ayudante Técnico Sanitario principal. 13.145 79,00
Ayudante Técnico Sanitario jefe. 11.590 69,66
Ayudante Técnico Sanitario subjefe. 10.925 65,66
Ayudante Técnico Sanitario auxiliar. 10.530 63,29
Graduado Social auxiliar. 10.350 62,20
Profesor mercantil auxiliar. 11.110 66,77
V.?Personal técnico no titulado:
Agregado técnico de 1.ª 10.625 63,86
Agregado técnico de 2.ª 8.785 52,80
Encargado de servicio. 11.330 68,09
Jefe de servicio o taller. 12.915 77,62
Maestro de servicio o taller. 11.210 67,37
Vigilante de 1.ª 12.295 73,89
Vigilante de 2.ª 11.110 66,77
Oficial principal organización de servicios. 8.750 52,59
Oficial técnico organización de servicios. 10.420 62,63
Auxiliar técnico organización de servicios. 8.940 53,73
Monitor principal. 7.690 46,22
Oficial de laboratorio. 7.710 46,34
Oficial principal de laboratorio. 7.870 47,30
Tomador de muestras. 7.395 44,44
Delineante proyectista. 7.850 47,18
Oficial Delineante. 6.850 41,17
Agregado técnico de 3.ª 8.395 50,45
VI.?Personal obrero:
Jefe de equipo. 10.180 61,18
Oficial mecánico de 1.ª 10.105 60,73
Lampistero de 1.ª 8.525 51,24
Oficial de 1.ª de construcción. 10.090 60,64
Oficial de 1.ª electricista. 10.440 62,75
Oficial de mantenimiento. 9.805 58,93
Oficial de oficio de 1.ª 11.285 67,82
Oficial de 1.ª de oficios varios. 10.435 62,72
Comportero señalista. 8.985 54,00
Aserrador de 1.ª 8.530 51,27
Aserrador de sierra circular y disco. 10.365 62,29
Lavador de 1.ª 9.130 54,87
Maquinista de ferrocarril. 8.255 49,61
Maquinista de caldera fija. 11.570 69,54
Cuadrero herrador. 8.670 52,11
Oficial mecánico de 2.ª 9.305 55,92
Oficial de 2.ª construcción. 8.555 51,42
Oficial de 2.ª electricista. 9.630 57,88
Oficial de oficio de 2.ª 9.095 54,66
Oficial de 2.ª oficios varios. 11.530 69,30
Maquinista plano o balanza. 7.760 46,64
Conductor de tren. 8.140 48,92
Maquinista de tracción, grúa y pala cargadora. 8.630 51,87
Pesador de báscula. 7.900 47,48
Compresorista. 7.620 45,80
Caminero. 8.180 49,16
Bombero. 8.025 48,23
Ayudante oficios varios. 6.990 42,01
Peón especialista. 8.875 53,34
Frenista de plano o balanza. 6.940 41,71
Lavador de 2.ª 10.250 61,60
Oficial electrónico de 1.ª 11.060 66,47
Electromecánico de 1.ª 10.005 60,13
Electromecánico de 2.ª 10.630 63,89
Operador de cuadro. 9.805 58,93
VII.?Peones:
Personal de limpieza. 8.130 48,86
Peón. 8.185 49,19
VIII.?Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares:
Director, Gerente, Apoderado, Administrador. 13.145 79,00
Analista de informática. 13.145 79,00
Jefe administrativo de 1.ª 12.840 77,17
Programador de informática. 10.640 63,95
Operador de informática. 11.230 67,49
Jefe administrativo de 2.ª 12.270 73,74
Oficial
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