Orden de 1 de Julio de 1987 por la que se aprueba la Norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al Mercado interior.

MarginalBOE-A-1987-15290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

  1. Higiene.

    8.1 el fabricante deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, salvo prueba en contrario, comprobando las condiciones de pureza en el momento de su recepción o de su uso, mediante Analisis normales en buena práctica industrial o por medio de las certificaciones necesarias aportadas por el proveedor.

    8.2 el tratamiento de las materias primas, adiciones esenciales y adiciones facultativas, la fabricación, manipulación, Conservacion y Comercializacion del producto se harán de forma que quede perfectamente garantizado el cumplimiento de las Disposiciones sanitarias y la higiene del producto.

    8.3 el yogur, desde el momento de su fabricación hasta su adquisición por el consumidor, se mantendrá a temperaturas comprendidas entre 1 y 10 grados centigrados.

  2. Norma microbiológica y contaminantes.

    9.1 Norma microbiológica para el yogur.

    9.1.1 toma, transporte y Conservacion de muestras. La toma de muestras para los yogures se hará por triplicado según la legislación vigente y de acuerdo con los siguientes métodos:

    1. cómo Norma general, se tomarán 5 unidades del mismo lote, para cada uno de los tres ejemplares de la muestra. Cada unidad estará constituída por un envase original e íntegro.

    2. excepcionalmente, en los supuestos en que no fuese posible tomar el número de muestras indicado en el apartado a), por falta de cantidad suficiente de un mismo lote, se tomará una unidad para cada ejemplar de la muestra.

    3. en ámbos casos, en el acta de toma de muestras deberán reflejarse las condiciones de Conservacion, la temperatura de la muestra y la fecha de caducidad.

      El transporte de las muestras y su Conservacion hasta el momento del Analisis, se realizará a temperatura inferior a 10c, para que la muestra mantenga, en todo momento, las características adecuadas al objeto de no

      Desvirtuar la finalidad de aquél.

      El Analisis de los tres ejemplares deberá estar iniciado antes de la fecha de caducidad.

      La porción de la muestra que se tomé para su Analisis, deberá ser representativa del conjunto de su respectiva unidad.

      9.1.2 tolerancias microbiologicas. Las tolerancias serán las indicadas en el cuadro.9.2 contaminantes. Las tolerancias en residuos de plaguicidas y otros contaminantes en todos los ingredientes y en los productos terminados, no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente y, en su defecto, en las normas internacionales aceptadas por el estado español, que velará por su cumplimiento cómo garante de las mismas, con la determinación y exigencia de responsabilidades en esté punto por el Organo del estado

      Correspondiente.

      Se admitirá la presencia de ácido benzoico de origen natural y sus Sales siempre que no exceda la cantidad de 50 p. P. M.

  3. Envasado . Los diversos tipos de yogures se presentarán al consumidor debidamente...

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