Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se modifica la de 29 de octubre de 1986, que aprueba la Norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al Mercado interior.
Marginal | BOE-A-1989-7044 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
La orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la Norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada destinados al Mercado interior, publicada en el
A su vez, también se considera necesario introducir algunas variaciones en aspectos relacionados con la presentación y etiquetado, con el fin de acomodar mejor su Aplicación a la realidad del Mercado.
Asi pués, en virtud de lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el Mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto del Codigo alimentario español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, Aplicación y desarrolló, parece oportuno modificar la Norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al Mercado interior.
Por consiguiente, previó informe de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos adoptados por el forppa, y a propuesta de los ministros de economía y Hacienda, de Agricultura, pesca y Alimentación, y de sanidad y consumo, he tenido a bien disponer:
Art. 2. Se modifican los apartados 5, 6.2.2.1, 7 y 11, que figuran en el Anexo 2 de la orden citada en el artículo 1 y se introduce un nuevo apartado con la numeración 6.2.2.4. Las modificaciones y el nuevo apartado quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo 2 de está orden.
Madrid, 21 de marzo de 1989.
Zapatero Gómez
Modificación de la Norma de calidad para el tocino salado destinado al Mercado interior
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Definicion del producto
Se entiende por tocino salado el producto Carnico constituido por el tejido subcutáneo graso y graso entreverado, con o sin piel, obtenido en el despiece de la canal de cerdo, sometido a salazón seca y opcionalmente a condimentación.
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Clasificación
Según su procedencia anatómica, el tocino salado se denominará:
6.1 tocino de lomo, salado: Procede del tocino obtenido de la región dorso-Lumbar.
6.2 tocino de panceta, salado: Procede del tocino entreverado obtenido de las regiones costal y ventral.
6.3 tocino de papada, salado:
Procede del tocino obtenido de la región del cuello y músculos inferiores del mismo.
6.4 hoja de tocino, salada: Procede del tocino obtenido de las regiones dorso-Lumbar, costal y ventral en una solá pieza.
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Etiquetado y rotulación
12.1 etiquetado de los productos envasados. El etiquetado deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados (
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