Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se modifica la de 29 de octubre de 1986, que aprueba la Norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al Mercado interior.

MarginalBOE-A-1989-7044
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la Norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada destinados al Mercado interior, publicada en el número 267, de 7 de noviembre de 1986, requiere una actualización parcial para poder recoger en élla algunos procesos de fabricación desarrollados con posterioridad a su publicación.

A su vez, también se considera necesario introducir algunas variaciones en aspectos relacionados con la presentación y etiquetado, con el fin de acomodar mejor su Aplicación a la realidad del Mercado.

Asi pués, en virtud de lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el Mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto del Codigo alimentario español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, Aplicación y desarrolló, parece oportuno modificar la Norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al Mercado interior.

Por consiguiente, previó informe de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos adoptados por el forppa, y a propuesta de los ministros de economía y Hacienda, de Agricultura, pesca y Alimentación, y de sanidad y consumo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Se modifican los apartados 4, 6 y 12 que figuran en el Anexo 1 de la orden del Ministerio de relaciones con las Cortés y de La Secretaria del Gobierno de 29 de octubre de 1986, por la que se aprueba la Norma general de calidad del tocino salado y la panceta curada, destinados al Mercado interior, que quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo 1 de la presente orden.

Art. 2. Se modifican los apartados 5, 6.2.2.1, 7 y 11, que figuran en el Anexo 2 de la orden citada en el artículo 1 y se introduce un nuevo apartado con la numeración 6.2.2.4. Las modificaciones y el nuevo apartado quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo 2 de está orden.

Madrid, 21 de marzo de 1989.

Zapatero Gómez

Anexo 1

Modificación de la Norma de calidad para el tocino salado destinado al Mercado interior

  1. Definicion del producto

    Se entiende por tocino salado el producto Carnico constituido por el tejido subcutáneo graso y graso entreverado, con o sin piel, obtenido en el despiece de la canal de cerdo, sometido a salazón seca y opcionalmente a condimentación.

  2. Clasificación

    Según su procedencia anatómica, el tocino salado se denominará:

    6.1 tocino de lomo, salado: Procede del tocino obtenido de la región dorso-Lumbar.

    6.2 tocino de panceta, salado: Procede del tocino entreverado obtenido de las regiones costal y ventral.

    6.3 tocino de papada, salado:

    Procede del tocino obtenido de la región del cuello y músculos inferiores del mismo.

    6.4 hoja de tocino, salada: Procede del tocino obtenido de las regiones dorso-Lumbar, costal y ventral en una solá pieza.

  3. Etiquetado y rotulación

    12.1 etiquetado de los productos envasados. El etiquetado deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados ( de 4...

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