REAL DECRETO 2543/1994, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba la Norma de Construccion sismorresistente: parte general y Edificacion (ncse-94).

MarginalBOE-A-1995-3319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La «Norma Sismorresistente P.D.S.-1 (1974), parte A», fue aprobada por el Decreto 3209/1974, de 30 de agosto. La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, de carácter interministerial, creada por el mismo Decreto antes citado y cuya presidencia está encomendada a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con el artículo 9.3 del Real Decreto 89/1987, de 23 de enero, ratificado por el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tiene entre sus funciones la de estudio, elaboración y propuesta de normas sismorresistentes aplicadas a los campos de la ingeniería y arquitectura.

Dicha Comisión ha elaborado una propuesta de nueva Norma, adecuada al estado actual del conocimiento sobre sismología e ingeniería sísmica, en la que se establecen las condiciones técnicas que han de cumplir las estructuras de edificación, a fin de que su comportamiento ante fenómenos sísmicos evite consecuencias graves para la salud y la seguridad de los ciudadanos, evite pérdidas económicas y propicie la conservación de servicios básicos para la sociedad en casos de terremotos de intensidad elevada.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba la «Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-94)», que figura como anexo.

Artículo 2

El ámbito de aplicación de la Norma se extiende a los proyectos y obras de construcción que se realicen en el territorio nacional, concretamente en el campo de la edificación y, subsidiariamente, en el de la ingeniería civil y otros tipos de construcciones, en tanto no se aprueben normas específicas para los mismos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por Colegios Profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se regirán por la Norma hasta ahora vigente, pudiendo ejecutarse las obras con arreglo a ellos, siempre que tales obras se inicien antes de un año a partir de la publicación de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda

Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y obras de ingeniería civil a los que afecten las prescripciones de la Norma Sismorresistente podrán ajustarse, durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, al contenido de la Norma P.D.S.-1 (1974), parte A, aprobada por el Decreto 3209/1974, de 30 de agosto, o a la que se aprueba por el presente Real Decreto, salvo que la Administración Pública competente para la aprobación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última Norma.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el artículo 1 del Decreto 3209/1974, de 30 de agosto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente,

JOSE BORRELL FONTELLES

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