ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 1983 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA LA LECHE CONDENSADA, DESTINADA AL MERCADO INTERIOR.

MarginalBOE-A-1983-28498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la leche condensada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Se aprueba la Norma General de Calidad para la leche condensada destinada al mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden.

Segundo.- La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizaran de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, en el momento de su publicación en el , excepto lo dispuesto en el apartado 12, , de la norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

Madrid, 25 de octubre de 1983.

NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA LA LECHE CONDENSADA

  1. Nombre de la Norma.

    Norma general de calidad para la leche condensada.

  2. Objeto de la Norma.

    La presente Norma tiene por objeto definir aquellas condiciones y características que debe reunir la leche condensada para su comercialización y consumo en el mercado interior.

  3. Ambito de aplicación.

    La presente Norma general abarca a la leche de vaca condensada destinada a su comercialización en el mercado interior.

  4. Definición.

    Se entiende por leche condensada, el producto que se obtiene por la eliminación parcial del agua de constitución de la leche natural, entera, semidesnatada o parcialmente desnatada o desnatada, sometida a un tratamiento térmico adecuado, equivalente, al menos, a una pasterización antes o durante el proceso de fabricación, conservada mediante adición de sacarosa.

  5. Denominaciones.

    5.1 Leche condensada.- La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 8 por 100, y un mínimo de extracto seco magro procedente de la leche del 22 por 100, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final.

    5.2 Leche condensada semidesnatada: La que contenga del 4 al 4,5 por 100 de materia grasa y un extracto seco total mínimo procedente de la leche del 28 por 100, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final.

    5.3 Leche condensada desnatada: La que contenga como máximo un 1 por 100 de materia grasa y un mínimo del 24 por 100 de extracto seco total procedente de la Leche, expresado en porcentaje...

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