Orden de 18 de diciembre de 1985 sobre Norma reguladora del Comercio exterior de las conservas de mejillones.

MarginalBOE-A-1985-26838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Evolucion experimentada en los últimos años por el Comercio exterior de las conservas de mejillones y la necesidad de mantener unos niveles de calidad adecuados hace aconsejable actualizar la Norma para el Comercio exterior de conservas de mejillones, que desde su publicación, el 3 de octubre de 1968, venía utilizando el Servicio Oficial de Inspeccion y vigilancia del Comercio exterior para esté tipo de productos.

Por tanto, Este Ministerio, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, y oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer la siguiente Norma reguladora del Comercio exterior de las conservas de mejillones.

  1. Norma técnica

Está Norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir las conservas de mejillones objeto del Comercio exterior, sin perjuicio de las normas que rijan en el país de Destino.

  1. Definicion del producto.

    Se entiende por conservas de mejillones los productos obtenidos a partir de las especies mytilus edulis y mytilus galloprovincialis (lamk), desconchadas o no, envasados con salmuera o Salsas apropiadas con o sin adición de aceite comestible, especias, aromatizantes u otros ingredientes, en recipientes adecuados, hermeticos y técnicamente esterilizados por tratamiento térmico.

  2. Disposiciones relativas a la calidad.

    2.1 características mínimas.

    2.1.1 materia prima.

    Los mejillones presentarán los caracteres organolépticos típicos de su especie para que, tras su adecuada elaboración, pueda obtenerse un producto conforme a la presente Norma.

    2.1.2 producto terminado.

    Los mejillones en conserva deberán reunir las siguientes características:

    1. carné de consistencia firme.

    2. los caracteres organolépticos han de ser los característicos del producto, en las distintas formas de Preparacion.

    3. prácticamente exentos de materias extrañas.

    4. libres de restos de conchas en las preparaciones que no incluyen la citada Concha.

      2.1.2.1 peso neto.

      El peso neto expresado en gramos deberá corresponder cómo mínimo a los siguientes porcentajes, referidos a la cifra que representa la capacidad nominal normalizada, en mililitros del envase:

      92 por 100 para envases de capacidad igual o inferior a 200 mililitros.

      - 95por 100 para envases de capacidad superior a 200 mililitros.

      Para los envases de cristal los porcentajes serán los siguientes:

      - 82 por 100 para envases de capacidad igual o...

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