Orden de 18 de diciembre de 1985 sobre Norma reguladora del Comercio exterior de las conservas de mejillones.
Marginal | BOE-A-1985-26838 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Evolucion experimentada en los últimos años por el Comercio exterior de las conservas de mejillones y la necesidad de mantener unos niveles de calidad adecuados hace aconsejable actualizar la Norma para el Comercio exterior de conservas de mejillones, que desde su publicación, el 3 de octubre de 1968, venía utilizando el Servicio Oficial de Inspeccion y vigilancia del Comercio exterior para esté tipo de productos.
Por tanto, Este Ministerio, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, y oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer la siguiente Norma reguladora del Comercio exterior de las conservas de mejillones.
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Norma técnica
Está Norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir las conservas de mejillones objeto del Comercio exterior, sin perjuicio de las normas que rijan en el país de Destino.
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Definicion del producto.
Se entiende por conservas de mejillones los productos obtenidos a partir de las especies mytilus edulis y mytilus galloprovincialis (lamk), desconchadas o no, envasados con salmuera o Salsas apropiadas con o sin adición de aceite comestible, especias, aromatizantes u otros ingredientes, en recipientes adecuados, hermeticos y técnicamente esterilizados por tratamiento térmico.
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Disposiciones relativas a la calidad.
2.1 características mínimas.
2.1.1 materia prima.
Los mejillones presentarán los caracteres organolépticos típicos de su especie para que, tras su adecuada elaboración, pueda obtenerse un producto conforme a la presente Norma.
2.1.2 producto terminado.
Los mejillones en conserva deberán reunir las siguientes características:
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carné de consistencia firme.
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los caracteres organolépticos han de ser los característicos del producto, en las distintas formas de Preparacion.
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prácticamente exentos de materias extrañas.
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libres de restos de conchas en las preparaciones que no incluyen la citada Concha.
2.1.2.1 peso neto.
El peso neto expresado en gramos deberá corresponder cómo mínimo a los siguientes porcentajes, referidos a la cifra que representa la capacidad nominal normalizada, en mililitros del envase:
92 por 100 para envases de capacidad igual o inferior a 200 mililitros.
- 95por 100 para envases de capacidad superior a 200 mililitros.
Para los envases de cristal los porcentajes serán los siguientes:
- 82 por 100 para envases de capacidad igual o...
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