Corrección de errores de la Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.

MarginalBOE-A-1980-9529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
9
mayo
1980
10024
9529
j
~
,
,
t
J
1
."
B
•.
0.
ael
E.~Num.
112
03.01 B-3-a 20.000
03,01 B-3-b !O
03.01-B-4
la
Ex. 03.01
8-6
12.000
Ex. 03.01
8-6
20.000
Ex. 03.01-0-1 20.000
03,01
C-3-a
20.000
03.01
C·3-b
10
03.01 C-4 !O
Ex, 03.01 C-6
la
Ex: 03.01
0-2
la
Ex.
03.01
e-6
10
Ex.
03.01 D-2
10
Ex.
03.01 C-6 5.000
Ex. 03,01. C-e
20.000~
Ex.
03",01
D~2
20.000
03.02
A-1-a
5.000
00,02 B-1-a 5,000 .
Ex. 03.02 B-1-c 20.000
Ex.
03.02 B-2 20.000
03.03 A-3-a"·1 25.000
03.03 A-3-b-1 25.000
03.03 A-3-a-2 25.000
03,03
A-3-b~2
::;j,OOO
Ex.
03.03 B-2-a 15.000
Ex.
03.03
B-3·b
10
000
Ex.
03.0a
B-3~b
la
ORDEN
de
8
de
mayo
de
1900
sobre
fijación
del'
derecho
compensatorio
variable
para·
la
importa-
ción
de
productos
sometidos
a
este·
régimen.
11ustrisimo
señor:
9532
9531
RESOLUCION
de'
la
Dirección
General
de
Tráfico
por
la
que
se
modifica
la
de
2
de
julio
de
1979,
relativa
a
la
circulación.
de
vehiculos
que
trans-
portan
mercancias
peligrosas
por
carreteras
en
do-
mingos,
festivos
y
sus
visperas,
En
el
anejo
de
la
Resolución
de
esta
Dirección
General
de
2
de
julio
de
1979
se·
determinaron
las
mercancías
exentas
total
o
parcialmente
de
las
limitaciones
queeo
dicha
Resolución
se
establecían,
éntre
las
que
se
hacía
referencia
a
los
gases·
lner·
tes
necesarios
pará
el
funcionamiento
de
Centros
sanitarios,
con
lo
que
en
la
ptáctiéa
se
redujeron
los
beneficios
de
la
ex-
cepción
al
nitrógeno,
produciéndose
8(1.
ocasiones
desabasteci-
miento
de
otros
gases
indisp€nsables
para
la
atención
sani~
tarta.
Por
ello,
esta·
Dirección
General,
oida
la
Comisión
Na,cional
de
Seguridad
Vial,
y
previo
informe
favorable
de
las
Direc-
ciones
Generales
de
Carreteras,
Transportes
Terrestres
y
de
In~
dustrias
Químicas,
ha
dispuesto:
El
tercer
párrafo
de·
la
relación
a)
que
anejo
a
Resolu-
ción
de
2
de
julio
de
1979
qu.eda
redactado
asi:
..
Gases
neceSQ-
_
rios
para
el
funcionamiento
de
Centros
sanitarios
cuando
se
acredite
qu.e
se
tranS¡lOrtan
a
dichos
Centro~
...
Atunes
frescos
o
refrigera-
dos
(atún
blanco)
,."
Atunes
frescos
o
refrigera-
dos
nos
demás)
"..
Bonitos
y
afines
frescos
o
refrigerados
,.,.,'".,.
Sardinas
frescas·
,.... .
.....
Boquerón,
anchoa
y
demás
engráulidos
frescos
finc1u·
so
en
filetes)
, {
Atunes
congelados
(a
tú n
blanco)
.................•...........
,
Atunes'
congelados
(los
de-
,más)
., , , .
Bonitos
y
afines
congelados.
Bacalao
congelado
Hnel
uso
en
filetes)
....
,
............•.......
{
Merluza
y
pescadíIla
conge-
ladas
(incluso
en
filetes)
{
Sardínas
congeladas
,
....
, , I
Boquer.ón,
anchoa
y
demás
.
engráulidos
congelados
fin-
cluso
en
filetes}
, ,
".
{
Bacalao
seco,
sin
secar,
sala·
d~
o
ensabnuera
...
,.,
....
,.. , {
Anchoa
y
demás
engráulídos
I
sin
secar,
salados
o
en
sal-
muera
(incluso
en
filetes).
{
Lan~ostas
congeladas
, {
Otros
crustáceos
congelados
{
Cefalópoáos
frescos
,.
..,
.. 1
Potas
congeladas
.
Otros
cefalópodos
congelados
Producto
Partida
arancelaria
"'_""""P_"_'_'_"_'
__
Tm.
neta
Madrid,
24
de
abril
de
1MO,-El·
Director
general,
José
·María
Fernánd:::z
Cuevas.
DE COMERCIO YTURISMO
De
conformidad
con
el
artículo
octavo
dr;]
Decreto
3221/1972,
de
23
de
noviembre,
y
las
Ordenes
ministeriales·
de
Haci.enda
de
24
de
mayo
de
1:373
y
de
Comercio
de
13
de
febrero
de
1975,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero,-La
-cuantía
del
derecho
compensatorio
vari'able
para·
las
importaciones
en
la
Península
e
islas
Baleares
de
los
pro-
ductos
'CIue
se
indican
es
la
que
a.
continuación
se
detalla
para
los
mismos:
MINISTERIO DEL INTERIOR
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
7
de
febrero
de
1980
por
la
que
se
aprueba
la
normá.
de
calidad
para
los
productos
córnicos
embutidos
crudos,-curados
en
el
mercado
interior.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
·para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado»
número
70,
de
fecha
21
de
marzo
'de
1980,
se
transcriben
a
con-
tinuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
los
casos
de
centrales
hidroeléctricas
que
hayan
sido
alta
en
la
Licencia
Fiscal
del
Impuesto
Industrial
con
antnriL1Tidad
a
la.
entrada
en
vigor
de
la
presente
Orden,
las
'Empresas
con-
cesionarias
del
aprovechamiento
presentarán,
en
el
plazo
d')
dos
meses,
ante
las
Delegaciones
de
Hacienda
competentes,
la
información
y
justificantes
que
previene
el
numero
1
del
apa.r-
tado
quinto
anterior,
con
los
cuales
los
respectivos
Delpgados
de
Hacienda
inic'larán
el
oportuno
expediente
para
la
fijación
de
'los,
porcentajes
de
distribución,
aiustandose
al
procedimien-
to
señalado
en
los
números.
2,
3, 4Y 5
del
referido
apartado
quinto,
.
DISPOSICION
fINAL
La
presente
Orden
ministerIal
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficiar
del
Estado,.
y
se
apli-
cará.
para
la
distribución
de
las
cuotas
tributarias
y
recargos
que
se
devenguen
a
partir
del
1
de
enero
de
1980.
L6
que
digo
a
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
afias.
Madrid,
30
de
abril
de
1980,
PEREZ-LLonCA
y
RODRIGO
Excmos.
Sres,
Ministros
de
Hacienda
y
de·
Administración
Te-
rritorial.
--
4.
Instruido·
así
el
expediente,
y
una
vez
evacuado,
en
su
caso,
el
trámite
de
audiencia.
prevista
en'
el
articulo
91
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
el
Delegado
de
Hacienda
dictará
resolución
por
la
que
se
fijan
los
porcentajes
de
distri-
bución
de
la
cuota.
tributaria
y
r.ecargo
entre
los
Ayuntamientos
,
interesados.
5.
Contra
dicha
resol,uci6n
podrá
interponerse
recurso
de
alzada
ante
el· excelenti,
señor
Ministro
de
Hacienda
en
el
plazo
de
quince
días.
Sexto.-Revisi6n
ds
los porcentajes asignados.
l.
Una
vez
firmes,
los
porcentajes
asignados
se
mantendran
en
vigor
para
sucesivos eiercicios,
en
tanto
que
no
sufran
81-
t9l'aciones
los
valores
en
qUe
S8
basó
su
determinación,
que-
den
lugar
a
incrementos
o
disminuciones
de-
dichos
porcentajes
superiores
a
un
20·
por
100
de
su
cuantía.
2,
El
expediente
de
revisión
se
iniciará
a
instancia
del
Ayun-
tamiento
interesado
con
aportación
de
las
pruo?bas
en
que
se
fundamenta
su
petición,-
y
se
ajustará
al
procedimiénto
seña-
lado
en
el
apartado
quinto
anterior,
,
3.
En
cualquier
caso,
los
nuevos
porcentajes
resultantes
de
la
revisión
no
entrarán
en
vigor
hasta
el
ejercicio
siguiente
a
aquel
en
que
se
aprueben,
Página.
6280,
anejo
1,
punto
3,
último
párrafo,
líneas
5-6,
donde
dice:
..
cocidos""
debe
decir:
..
cocido",. _
Página
6282,
anejo
2,
apartado
E.l,
párrafo
3,
libea
2,
donde
dice:
..
40
centímetros»,
debe
decir:
..
40
milímetros...
.
Página
6283,
anejo
6,
apartado
E.2,
párrafo
2,
líneas
3-4,
deberá
haber
un
paréntesis
que
abarque
desde
..
ajo»
hasta
..
etcétera
..
,
DE ASUNTOS !EXTERIORES
9530
ENTRADA
en
vigor
definitiva
del
Convenio
Básico
de
Cooperación
:en.
materia
de
Seguridad
Social
en-
tre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
Mexica.nos,
firmado
en
México,
H.F.,
el,?
de
noviem.pre
de
·197(}.
'.
-
El
Convenio
Blisico
en
materia
de
Segundad
Social
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
los
Estados
Ullldos
MeXI-
canos.
firmado
en.
México,
D.F"
el
7
de
noviembre
de
1979, .en-
tró
.
1iI~
VIgor
definitivamente
el
27
de
febrero
de
1980,
fecha
de
la.
ultJma
de
las
comunicaciones
cursadas
entre
las
Partes
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
VII
del
mismo.
.Lo
qu~
Se
hace.
público
para
conocimiento
general,
comple-
tando
aSI
la
pubhcación
efectuada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
4,
de
fecha
4
de
enero
de
1980.
Madrid,
7
de
abril
de
19ao.-El
Secretario
general
Técnico
Juan
Antonio
Pérez-Urruti
Maura,
,
OISPOSICION
TRANSITORIA

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