Corrección de errores de la Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.

MarginalBOE-A-1980-7234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
Otros
anuncios
Dado
en
Madrid
a
siete·
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
JUAN
CARLOS
R.
j
.i
1
j
,
,
!
1
4
¡
I
,
.~
·-1
I
1
~
7606
7605
7605
'7606
1.270
1.110
660
720
550
500
Pesetas
PAGtljA
"
Dieta reducida
'.860
3.650
2.930
2.100
1,490
1.220
DIeta
entera
Pesetas
B. O. 'del E.-,-Núm.
115
.:
..
...
ANEX:O
I1
Dietas
en
el
te~itórf~·
nacional
..
~
REAL
DECRETO
629/1980,
de
7
de
marzo.
pOI'
el
que
se
actualizan
las
cuantlas
de
las
indemn!
;'1'
ciones
a
funcionarios
por
razón
de
servicio.
generales
I
.'
.
ADMINISTRACION
LOCAL
Ayuntamiento
"de
El Viso
del
Alcor
(Sevilla).
Concurso
para
contratar
la
instalación
de
alumbrado
extraor-
dinario
y
exorno.
Ayuntamiento
de
Manresa
(Barcelona).
Concurso-su-
basta
de
obras.
Ayunta.miento
de
"Moncada
NaJencia).
Subasta
de
obras.
AyuntamientQ
de
Santa
Cruz
de
Tenerife.
Concurso·
subasta
de
obras.
Artículo
primero:-Las
di5tas
a
percibir
por
las
comISIones
desempeñadas
en
el
territorio
nacional
y
en
el
extranjero
serán
las
señaladas
en
los
anexos
II y
111,
respectivamente.
Articulo
segundo.-Las
asistencias
señaladas
en
-
el
artícu-
lo
veintisiete.
dos,
del
Decreto
ciento
setenta
y
seis/mil
nove-
cientos
setenta
y
cinco,
no
podrán
excedf'r
de
ochocientas
ocnen-
ta
pesetas
para
el-
Presidente
y
Secretario
y
setecientas
veinte-
pesetas
para
los
Vocales,
ni
ser
inferiores
a.
quinientas
cincuen-
ta
y
cuatrocientas
euarBnta
ppsetas,
respectivamente.
La
cifra
míhima
de
derechos
de
examen
a
que
se
refiere
el
artículo
Veintinueve,
cinco,
del
citado
Decreto
seré.
de
quinien-
tas
cincuenta
pesetas.
DISPONGO,
En
atención
alo
previsto
en
el
artículo
octavo
punto
seis
de
la
Ley
euarentay
dos/mil'
novecientos
setenta
y
nueve,
de
veintinueve
de
diciembre,
de
Presupuestos
Generales
del
Es~
tado
para
mil
novecieñtos
ochenta,
es
preciso
determinar,
las
cuantías
de
las
indemnizaciones
por
razón
del
servicio
que-
fueron
fliada.s·
por
Real
Decreto
mil
trescientos
setenta
y
cúa-
tro/mil
noveden
tos
setenta
V
nueve,
d~
cuatro·
de
abril.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
infOrme
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Min!stros
en
su
reunión
del
dia
siete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta.
DISPOSICION
'FINAL
.El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
pu~
blicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~~
si
bien
sus
efectos
económicos
tendrán
efectividad
desde
el
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
Ei
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AI'rQVEROS
Grupo
Primero
.
Se/otundo
.••••••••
Tercera
....•..•••.•
Cuarto
...
oo
••••
Quinto
..•
'"
.••
Sexto
7605
760S
7605
7605
7605
8
abril
1980
(Páginas
7607
a
7614)
GOBIERNO I
n3~
Disposiciones
HACIENDA
DEMINISTERIO
1.
,
PRESIDENCIA
DEL
Instituto
NacionaJ
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
Concurso
plU"a-
adjudicación
de
terrenos.
Instiruto
Nacional
de
Reforma
yDesarrollo
Agrario.
Concurso
para
adjudicación
de
un
inmueble.
MINISTERIO DE SANIDAD
;y
SEGUIUDAD
SOCIAL
Dirección
Provincial
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
en
Badaioz
Concurso
para
contratación
de
obras:
Dirección
Provincial
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
de
V:izcaya.
Concu¡:,!?o
de
obras.
MINISTERIO DE CULTURA
Radiotelevisión
Española.
Adjudicación
para
la
adqui-
sición
de
material.
-
7235
DISPOSICION
FINAL ,
El
presente
Real'Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publi-
cación
en
el
..
BoletInOfidal
del
Estado~
si
bien
-
sus
efectos
económicos
-tendrán
efertividacl."·
desde
el
dia
uno
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
Dado
en
M~drid
e.
siete
\e
marzo
de
~il
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
7526
7234
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
7
de
febrero
de 1980'
por
la
que
'se
aprueba
la
norma
de
calidad
para
los
productos
cárnicos
embutidos
crudos-curados,
en
el
mercado
interior.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
inserta
en
'el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
70,
de
fecha
21
de
marzo
de
1980,'
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Págjna
6281,
anejo.
1,
punta
9,
donde
dice:
..
En
este
caso
dicho
envase
o
embalaje
irá
previsto
de
la
etiqueta-.
debe
decir:
..
En
este
caso
dicho
envase
o
embalaje
irá
pr:ovisto
de
la
etiqueta
•.
Página
6281,
anejo
2,
punto
C,
tercer
párrafo,
donde
dice:
..
Así
como
los
fabricados
con
ingredientes,
caracterizantes~,
de·
be
decir:
..
así
como
los
fabricados
con. /
ingredientes
caracterl·
zantes.,
~
Pág¡na
6281,
anejo
2.
punto
D,
donde
dice:
..
amasada
y
~m
butida
en
tripa
naturales
••
debe
decir:
..
amasada
_y
et?butida
en
tripas
naturales~,
Página
6282,
anejo
2,
punto
E.1,
párrafo
priIl).ero,
donde
.....
dice:
..
de
longitud
variables~.
debe
d,ecir:
..
de
longitudes
variables
•.
DISPONGO,
Articulo
único.-Durante
el
ejercido
económico
de
mil
nove·
cientos
ochenta
las
cuantías
a
percibir
en
concepto
de
indem-
nización
por
residencia
en
territorio
nacional
serán
_
las
que
resulten
de
incrf'mehtar
en
un.
diez
y
medio'oor·
ciento
las
previstas
en
el
Real
Decreto
seiscientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
',y
nueve.
de
nueve
-
de
marzo.
El
Ministto
de
HacIenda,
.JAIME
GARCIA
At'lQVERQS
REAL
DECRETO
628/1980,
de
7
de
marzo.
sobre
indemnización
por
residencia.
En
atención
a
lo
previsto
en
el
articulo
octavo,
seis,
de
la
-Ley
cuarenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
nueve.
de
veinti-
nU'3ve de
diciembre,
de
Presupu8;;;tos
Generales
del
Estado
para
mil
novecientos
ochenta,
es
preciso
determinar
las
cuantías
de
las
indemnizaciones
por
residencia
dentro
del
límite
de
incre-
!nento
que
prevé
la
citada
Ley.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
informe
de
la
Comisión
5upenor
de
Personal
y
previa
delibe-
ración
del_
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
.'
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