Real Decreto 1587/1982, de 25 de Junio, por el que se modifica la Norma basica de la Edificacion nbe-cpi-81, sobre Condiciones de Proteccion contra incendio en los Edificios.

MarginalBOE-A-1982-18281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto dos mil cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, fue aprobada la norma básica de la edificación nbe-cpi-ochenta y uno, sobre condiciones de protección contra incendio en los edificios. Esta norma se publicó estructurada en dos partes, una primera, que contiene las condiciones generales de protección contra incendio en los edificios y sus apéndices y que es de exigencia en todos los tipos de los mismos y, otra segunda, denominada como y figurada bajo los epígrafes hasta el y en las que se contienen las condiciones particulares de cada tipo de edificios. Al propio tiempo en la disposición transitoria primera del Real Decreto indicado se señaló un plazo de tres meses para poder presentar observaciones a la nbe-cpi-ochenta y uno a efectos de que, una vez estudiadas y analizadas, El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, procediera a proponer al Gobierno las modificaciones que considerara conveniente introducir en la citada norma.

Transcurrido el plazo de tres meses indicado y una vez analizadas las observaciones que de acuerdo con la disposición transitoria aludida se han presentado ante El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se ha considerado oportuno hacer uso de la facultad de modificación ya referida y por medio del presente Real Decreto se introducen determinadas modificaciones.

En otro sentido, ha parecido conveniente conceder un aplazamiento para la entrada en vigor de los anexos de condiciones particulares de cada tipo de edificios, indicados en el primer párrafo de este preámbulo. La finalidad de este aplazamiento es la de procurar que cuando hayan de aplicarse las condiciones particulares en cada edificio que en las mismas se contienen se haya producido la necesaria adaptación de todos los sectores afectados a las exigencias que los indicados anexos contienen. Este aplazamiento no afecta a la vigencia de las condiciones de protección contra incendio exigida con carácter general en todos los edificios, para la que se prevé la entrada en vigor al día siguiente de la publicación del presente Real Decreto.

Por otra parte, dada la complejidad del tema y la evidente necesidad de mantener al día las condiciones de protección contra incendio en los edificios adaptándolas a los avances tecnológicos que puedan producirse y a los resultados de su aplicación, es necesario proceder a la creación de una comisión Interministerial con el carácter de permanente, a semejanza de otras análogas cuya eficacia ha quedado ampliamente demostrada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero La norma básica de la edificación nbe-cpi-ochenta y uno, sobre , que fue aprobada por Real Decreto dos mil cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, queda modificada en los términos que figuran como anejos al presente Real Decreto.

Con estas modificaciones esta norma se denominará abreviadamente nbe-cpi-ochenta y dos.

Artículo segundo

En El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se constituirá una comisión permanente de las condiciones de protección contra incendio en los edificios, con representantes de los Ministerios de defensa; Hacienda; Interior, Obras Públicas y Urbanismo, educación y ciencia; Industria y energía, Agricultura, pesca y alimentación; Economía y comercio; Transportes, turismo y comunicaciones; Cultura; Administración territorial y Sanidad y Consumo.

El nombramiento de los representantes de la comisión, se hará por Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta de los respectivos departamentos, designándose al mismo tiempo los suplentes de los representantes y El Presidente y El Secretario de la comisión.

Artículo tercero Serán funciones de la comisión:
  1. estudiar y recoger si procede, los nuevos avances de la técnica de protección contra incendio de los edificios y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de la correspondiente norma.

  2. estudiar y proponer nuevas disposiciones sobre la técnica de protección contra incendio en los edificios.

  3. Revisar la norma y, en su caso, las disposiciones citadas con objeto de proponer las modificaciones que procedan de acuerdo con la experiencia adquirida.

  4. llevar a cabo cuantos trabajos sobre las condiciones de protección contra incendio en los edificios le encomiende la superioridad.

Artículo cuarto La composición de la comisión permanente de las condiciones de protección contra incendio en los edificios podrá ser ampliada o actualizada, en su caso, por Orden de la Presidencia del Gobierno con representantes de los Ministerios interesados.
Artículo quinto

Se faculta a la comisión para constituir Grupos de Trabajo de determinadas materias de entre las que constituyen la técnica de la protección contra incendio en los edificios, que tendrán por misión en la materia de su ámbito, Recopilar antecedentes y documentación nacional e internacional, realizar estudios básicos, Analizar las observaciones enviadas por entidades o particulares y redactar las correspondientes propuestas de modificación.

Cada Grupo de Trabajo estará coordinado por un miembro de la comisión y constituido por expertos en la materia de su ámbito, designados por acuerdo de la comisión, directamente o a propuesta de entidades públicas o privadas relacionadas con la materia.

Artículo sexto Los miembros de la comisión permanente de condiciones de protección contra incendio de los edificios percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el artículo segundo del Real Decreto cuatrocientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero, en la cuantía que se determine por Orden Ministerial.
Disposiciones finales

Primera.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y la Presidencia del Gobierno, en caso de existir otros departamentos afectados podrán dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la norma básica de la edificación .

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Tercera.- No obstante lo dispuesto en la disposición anterior los anexos de condiciones particulares a que se refiere el artículo primero del Real Decreto dos mil cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, y que acompañan a la norma nbe-cpi-ochenta y uno no tendrán carácter obligatorio hasta que a iniciativa de la comisión permanente a que se refiere esta disposición y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo vayan siendo aprobadas por Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz gonzález.

Anejo

Modificaciones a la norma básica de la edificación nbe-cpi-81 sobre condiciones de protección contra incendio en los edificios

  1. Apartado 1.1.2. Queda redactado de la siguiente forma:

    Los autores de los proyectos y los Directores de las obras están obligados a Conocer y a tomar en consideración la nbe-cpi, pero pueden, bajo su personal responsabilidad, adoptar soluciones distintas a las que esta norma establece siempre que justifiquen suficientemente las razones por las que se apartan de la norma, así como la idoneidad de dichas soluciones en relación con la adecuada protección y seguridad ante el incendio.>

  2. Apartado 1.2.1. Quedan suprimidos los párrafos 5., 6., 7. Y 8. Y sustituidos por el siguiente:

  3. Apartado 2.1.1. Primer párrafo: Sustituir <... se="" clasificar="" ...=""> por <... se="" clasifican...="">

    Tercer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  4. Apartado 2.3. Su actual denominación () se sustituye por .

  5. Apartado 2.3.1. Queda redactado de la siguiente forma:

  6. Apartado 2.3.2. Queda suprimido.

  7. Apartado 2.3.3. Queda suprimido.

  8. Apartado 2.3.4. Queda suprimido.

  9. Apartado 3.1.1. Se sustituye por .

    Se añade lo siguiente:

    <... excepto="" en="" el="" caso="" de="" puertas="" para="" las="" cuales="" se="" excluye="" mantenimiento="" la="" condici="" aislamiento="" t="">

  10. Apartado 3.1.2. Se añade el siguiente párrafo:

  11. Apartado 3.2.1. Se añade el siguiente párrafo:

  12. Apartado 3.3.2. Se añade el siguiente párrafo:

  13. Apartado 3.3.3. En el último párrafo se sustituye por .

  14. Apartado 3.3.4. Se sustituye <... que="" ofrezca="" el="" forjado="" ...=""> por <... exigida="" al="" forjado="" ...="">

  15. Apartado 3.3.5. Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Se añade el siguiente párrafo:

  16. Apartado 3.3.6. Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Se añade el siguiente párrafo:

  17. Apartado 3.3.7. Queda suprimido, incorporándose al capítulo VI.

  18. Apartado 3.3.8. Queda suprimido, incorporándose al capítulo VI.

  19. Apartado 4.1.1. Segundo guión. Queda redactado de la siguiente forma:

  20. Apartado 4.1.3. Queda redactado de la siguiente forma:

    Dichos ascensores dispondrán de dos fuentes de alimentación eléctrica, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria, que podrá ser común con otras instalaciones de protección contra incendios, dispondrá de una autonomía de una hora de funcionamiento a plena carga.

    Los edificios a los que se refieren los dos párrafos anteriores y que dispongan de detección automática, tendrán todos sus ascensores conectados a dicho sistema de forma que, en caso de alarma, queden en posición de , sean enviados a planta baja, automáticamente abiertos y bloqueados y maniobrables manualmente mediante llave de incendios.>

  21. Apartado 4.1.4. Segundo guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Ultimo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Se añade el siguiente párrafo:

  22. Apartado 4.2.1. Queda redactado de la siguiente forma:

    - une 23-007/77:

    - une 23-007/78 .

    - une 23-007/82

    - une 23-007/82 .

    - une 23-007/82 .

    - une 23-007/82 .

  23. Apartado 4.2.1.2. Queda redactado de la siguiente forma:

    Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser percibidas permanentemente.

    Cuando se prevea que la vigilancia no será permanente se dispondrá un sistema de transmisión de sus señales al servicio de extinción de incendios más próximo, a personas responsables o a la fachada del edificio.>

  24. Apartado 4.2.1.3. Primer y segundo guiones. Quedan redactados de la siguiente forma:

  25. Apartado 4.2.1.4. Se mantienen los párrafos primero y segundo, quedando el resto del apartado redactado de la siguiente forma:

    - detectores de humos: En zonas con superficie igual o inferior a 80 metros cuadrados se instalará como mínimo un detector y a una altura no superior a 12 metros.

    En zonas con superficie superior a 80 metros cuadrados se instalará como mínimo un detector cada 60 metros cuadrados si la altura del local es igual o inferior a 6 metros, y cada 80 metros cuadrados si su altura está comprendida entre 6 y 12 metros.

    En pasillos de hasta 3 metros de anchura se dispondrán detectores conforme a los siguientes criterios:

    - detectores térmicos, al menos un detector cada 9 metros.

    - detectores de humos, al menos un detector cada 11,5 metros.

    La instalación de detectores en pasillos con anchura superior a 3 metros se ajustará a los criterios establecidos en los puntos anteriores.

    En cada proyecto y en función de la aplicación, deberá justificarse lo adecuado del tipo de detector empleado en la instalación propuesta.>

  26. Apartado 4.2.1.5. Queda redactado de la siguiente forma:

  27. Apartado 4.2.2.1. Apartado a). Se sustituye por .

    Apartado b). Guiones tercero y cuarto. Quedan sustituidos por la siguiente redacción:

    - une 23-091/81 .

    - une 23-091/82 .

    - une 23-091/82 .

    La manguera de diámetro 25 milímetros será de trama semirrígida no autocolapsable, debiendo recuperar la forma cilíndrica una vez eliminada la causa del colapsamiento. Su presión de servicio será de 15 kilogramos por centímetro cuadrado con un margen de seguridad de 1:3 debiendo soportar una carga mínima de rotura a la tracción de 1.500 kilogramos.

    - racor: Todos los racores de conexión de los diferentes elementos de la boca de incendio equipada estará sólidamente Unidos a los elementos a conectar y cumplirán con las siguientes normas une:

    - une 23-400/81 .

    - une 23-400/81 .

    Guiones sexto y séptimo. Quedan redactados de la siguiente forma:

    - soporte: Deberá tener suficiente resistencia mecánica para soportar además del peso de la manguera, las acciones derivadas de su funcionamiento. Se admite tanto el de tipo devanadera (carrete para conservar la manguera enrrollada) como el de tipo plegadora (soporte para conservar la manguera doblada en zig-zag), excepto en el tipo de 25 milímetros que será siempre de devanadera. Ambos tipos de soporte permitirán orientar correctamente la manguera. Para mangueras de 45 milímetros, el soporte deberá poder girar alrededor de un eje vertical.>

    Octavo guión, segundo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Queda suprimido el dibujo.

    Apartado c). Primer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Apartado d). Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Tercer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Apartado e). Primer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Tercer guión. Se suprime el segundo párrafo.

    Apartado f). Queda redactado de la siguiente forma:

    La red se someterá además a los controles e inspecciones descritos en 7.2.3.>

  28. Apartado 4.2.2.2. Apartado a). Primer guión. Se sustituye <40 m> por <100 m>.

    Segundo guión. Queda suprimido.

    Ultimo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  29. Apartado 4.2.2.3. Apartado a). Se sustituye <... fachada="" para="" la="" conexi="" de="" tanque="" ...=""> por <... fachada="" para="" la="" conexi="" de="" los="" equipos="" ...=""> y <... discurre="" por="" la="" caja="" de="" escalera="" ...=""> por <... discurre="" generalmente="" por="" la="" caja="" de="" escalera="" ...="">.

    Apartado b). Queda redactado de la siguiente forma:

    Apartado e). Segundo párrafo. Se sustituye <4.2.2.5.d)> por <4.2.2.3.d)>.

    Apartado g). Queda redactado de la siguiente forma:

  30. Apartado 4.2.2.4. Apartado a). Queda redactado de la siguiente forma:

    del Ministerio de Industria y energía, así como en las siguientes normas une:

    - une 23-110/75 .

    - une 23-110/80 .

    - une 23-110/82 .

    Los extintores se clasifican en los siguientes tipos, en función del agente extintor:

    - extintores de agua.

    - extintor de espuma.

    - extintor de polvo.

    - extintor de anhídrido carbónico (co2).

    - extintor de hidrocarburos halogenados.

    - extintor específico para fuegos de metales.

    Los agentes de extinción contenidos en extintores portátiles, cuando consistan en polvos químicos, espumas físicas o hidrocarburos halogenados, se ajustarán a las siguientes normas une:

    - une 23-601/79 .

    - une 23-602/81 .

    - une 26-607/82 .

    En todo caso, la eficacia de cada extintor así como su identificación, según une 23-110/75, estará consignada en la etiqueta del mismo.

    Se consideran extintores portátiles aquellos cuya masa sea igual o inferior a 20 kilogramos. Si dicha masa fuese superior, el extintor dispondrá de un medio de transporte sobre ruedas.>

    Apartado b). Queda redactado de la siguiente forma:

    .

    Clase a: Fuego de materias sólidas, generalmente de naturaleza orgánica, donde la combustión se realiza normalmente con formación de brasas.

    Clase b: Fuego de líquidos o de sólidos licuables.

    Clase c: Fuego de gases.

    Clase d: Fuego de metales.

    Tabla IV.1

    Tipo de extintor * clases de fuego *

    * a * b * c * d *

    De agua pulverizada. * (***) * (*) * * *

    De agua a chorro. * (**) * * * *

    De espuma física. * (**) * (**) * * *

    De polvo convencional. * * (***) * (**) * *

    De polvo polivalente. * (**) * (**) * (**) * *

    De polvo especial. * * * * (*) *

    De anhídrido carbónico. * (*) * (**) * * *

    De hidrocarburos halogenados. * (*) * (**) * (*) * *

    Específico para fuego de metales. * * * * (*) *

    Adecuación de los extintores.

    (***) muy adecuado.

    (**) adecuado.

    (*) aceptable.

    Si el fuego es en presencia de tensión eléctrica, superior a 25 V., cualquiera que sea su clase, se utilizarán los siguientes extintores con la adecuación que se señala:

    - polvo polivalente. Aceptable hasta una tensión de 1.000 V.

    - polvo convencional. Adecuado.

    - anhídrido carbónico. Muy adecuado.

    - hidrocarburos halogenados. Muy adecuado.

    En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la posible incompatibilidad entre los distintos agentes extintores.>

  31. Apartado 4.2.2.5. Apartado a). Primer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Apartado b). Se sustituye el título por el de

    Apartado b1). Queda redactado de la siguiente forma:

    - une 23-590/81 . - une 23-591/81 .

    Apartado b3). Queda redactado de la siguiente forma:

    Apartado b4). Queda redactado de la siguiente forma:

    Las características funcionales de la instalación, la disposición de las cabezas rociadoras así como el dimensionamiento de la red de tuberías se determinarán conforme a lo establecido en las siguientes normas une:

    - une 23-593/81 .

    - une 23-594/81 .

    Apartado b5). Queda redactado de la siguiente forma:

    Apartado b7). Guiones primero y segundo. Quedan redactados de la siguiente forma:

    , la toma de alimentación de la instalación se efectuará en la red general, independiente de cualquier otro uso y sin disponer contadores en dicha toma ni válvulas cerradas. En este caso se preverá en la fachada una toma de alimentación que permitirá el abastecimiento por los equipos del servicio de extinción de incendios, en un eventual corte de suministro en la red general.

    - si los servicios de abastecimiento de agua no pudieran garantizar las condiciones de suministro establecidas en la norma une citada, en el punto anterior, así como en los edificios a los cuales les sea exigible, conforme a lo establecido en los anexos a la presente nbe, será necesario instalar en el edificio un sistema de abastecimiento que garantice dichas condiciones.>

    Tercer párrafo. Se sustituye , por .

    Ultimo párrafo. Se sustituye <... ser="" como="" m="" de="" seis="" horas="" funcionamiento="" a="" plena="" carga="">, por <... ser="" como="" m="" igual="" al="" tiempo="" de="" funcionamiento="" previsto="" en="" la="" instalaci="">.

    Apartado b8). Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Cuarto párrafo. Se sustituye por .

    Apartado b9). Queda redactado de la siguiente forma:

    La instalación se someterá, antes de su recepción, a las pruebas de control de funcionamiento establecidas en 7.2.7.>

    Apartado d1). Segundo guión. Queda derogado de la siguiente forma:

    - sistemas automáticos a base de anhídrido carbónico (co2) o de hidrocarburos halogenados halon 1301 y 1211 según une 23-607/82 .

    Apartado d3). Se sustituye por .

    Apartado d4). Primer párrafo. Se añade lo siguiente:

    Se dispondrá al menos de un dispositivo para disparo manual en lugar accesible, próximo a la zona protegida por la instalación y exterior a ella.>

    Apartado d5). Se añade el siguiente párrafo:

  32. Apartado 4.2.3.1. Tercer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Cuarto párrafo. Se suprime <... ser="" propia="" del="" edificio="" y="" ...="">

    Quinto párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  33. Apartado 4.2.4. Ultimo párrafo. Se sustituye <... ser="" de="" seis="" horas="" ...=""> por <... ser="" como="" m="" de="" una="" hora="">.

  34. Apartado 4.2.4.1. Se añade el siguiente párrafo:

    - une 20-062/73 .

    - une 20-392/75 .

  35. Apartado 4.2.4.2. Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  36. Apartado 4.3.2. Segundo y tercer guiones. Quedan redactados de la siguiente forma:

    - sala de maquinaria de aire acondicionado, cuando su potencia sea superior a 60 kw.

    - local para almacenamiento de combustible, cuando esté situado en el interior del edificio.>

  37. Apartado 4.3.3. Queda suprimido.

  38. Apartado 4.3.4. Pasa a ser 4.3.3. Queda redactado de la siguiente forma:

    En los demás casos se instalarán bocas de incendio de tipo 25 milímetros conectadas a la red general de abastecimiento de agua del edificio.>

  39. Apartado 4.3.5. Pasa a ser 4.3.4. Se añade lo siguiente en el primer párrafo:

  40. Apartado 4.3.6. Pasa a ser 4.3.5. Queda redactado de la siguiente forma:

    Las calderas y demás aparatos que utilicen combustibles sólidos y líquidos, no podrán ubicarse en plantas inferiores a primer sótano.

    Asimismo se dispondrá un extintor fijo en los cuartos de caldera y por cada quemador de combustible líquido, cuando la potencia instalada sea igual o superior a 580 kw., con exclusión de las calderas individuales.

    Cuando el edificio tenga una altura superior a 28 metros, según lo establecido en 8.1.2 y 8.1.3, dichos extintores existirán cualquiera que sea la potencia instalada.>

  41. Apartado 4.3.7. Pasa a ser 4.3.6. Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  42. Apartado 5.1.1. Primer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Tercer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Ultimo párrafo. Se sustituye por la siguiente redacción:

  43. Apartado 5.1.3. Tabla V.1. Las clasificaciones de , y , quedan sustituidas por , y respectivamente.

    Nota (1). Queda redactada de la siguiente forma:

    Nota (2). Se sustituye por .

  44. Apartado 5.1.4. Se añade el siguiente guión:

  45. Apartado 5.2.2. Tercer párrafo del primer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Segundo guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    , y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos, no sea en ningún caso superior a 200 metros.>

    Tercer guión. Se añade en su última línea:

    <... y="" con="" una="" presi="" m="" de="" m.="" c.="" d.="" a.="">

    Se suprime el dibujo.

  46. Apartado 5.2.3. Queda redactado de la siguiente forma:

  47. Apartado 6.3.1. Queda redactado de la siguiente forma:

    , conforme a los criterios contenidos en el apéndice IV. Y cumplan además las siguientes condiciones:

    - las puertas de acceso y las de emergencia que comuniquen con alguna zona del resto del edificio serán rf-60, dispondrán de cierre automático y serán estancas al humo.

    - cuando se ubiquen en planta baja o de sótano, las escaleras, rampas, puertas de acceso y otras comunicaciones, serán independientes del resto de las vías de evacuación del edificio y los huecos de ventilación o iluminación abiertos a fachada posterior o a patios del edificio, quedarán separados al menos 6 metros de los restantes del edificio, o dispondrán de voladizos sobre ellos, de un metro de vuelo y que sean al menos rf-60.

    Cuando se ubiquen en plantas de piso dispondrán de vestíbulo de independencia en todos sus accesos, que serán rf-120 como mínimo.

    - cuando estén situados en planta de sótano se compartimentarán en sectores de incendio que no superen 300 m2 y que sean rf-180 como mínimo. Cuando la ubicación sea en planta baja o de piso, los sectores de incendio no superarán los 1.000 m2 y serán rf-120 como mínimo.>

  48. Apartado 6.4.1. Queda redactado de la siguiente forma:

  49. Apartado 6.4.2. Queda suprimido.

  50. Apartado 6.4.3. Pasa a ser 6.4.2. Queda redactado de la siguiente forma:

    Se suprime el dibujo.

  51. Apartado 6.4.4. Queda suprimido.

  52. Apartado 6.4.5. Queda suprimido.

  53. Apartado 6.4.6. Pasa a ser 6.4.3. Queda redactado de la siguiente forma:

  54. Apartado 6.5.1. Tercer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  55. Apartado 6.5.2. Queda redactado de la siguiente forma:

    Cuando se deban disponer vestíbulos de independencia en los accesos a cajas de escalera, además de las condiciones anteriores, dispondrán de instalación de ventilación, que cumplirá lo establecido en 4.2.4.2.

    Con carácter general, será exigible vestíbulo de independencia en los accesos a los siguientes locales:

    - cuarto de calderas, cuando la potencia total instalada sea superior a 100 kw.

    - sala de transformador; Cuando la potencia total instalada sea superior a 100 kva. Y su sistema de refrigeración no sea a base de pyraleno.

    - sala de grupo electrógeno; Cuando la potencia total instalada sea superior a 200 kva.

    - local para almacenamiento de combustible con acceso al mismo desde el interior del edificio.>

  56. Apartado 6.5.4. Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Segundo guión. Se sustituye por: .

    Tercer guión. Se suprime <... sala="" de="" maquinaria="" ascensores="" ...="">. Se sustituye <... sala="" de="" centralizaci="" aire="" acondicionado...=""> por <... sala="" de="" m="" aire="" acondicionado="" centralizado...="">.

    Octavo guión. Se sustituye por .

  57. Apartado 6.6.1. Primer párrafo. Se añade lo siguiente:

    Segundo párrafo. Queda suprimido y sustituido su contenido por la siguiente redacción:

    - constituya sector de incendio, con una resistencia ante el fuego de sus elementos delimitadores que queda establecida en los anexos a la presente nbe.

    - disponga de medios naturales o mecánicos de extracción de los humos que puedan llegar hasta ella, a menos que disponga de un sistema que la mantenga en sobrepresión e impida la entrada de humo en la misma. Los medios mecánicos de extracción de humos, dispondrán siempre de doble alimentación eléctrica.

    - cumpla las condiciones establecidas para los materiales de revestimiento en cuanto a su grado de combustibilidad, dadas en los anexos a la presente nbe.

    - deberá estar compartimentada cada 50 metros como máximo, mediante puertas que cumplan con las condiciones dadas en 6.6.14.>

  58. Apartado 6.6.7. Párrafos segundo y tercero. Sus redacciones comienzan de la siguiente forma:

  59. Apartado 6.6.8. Queda suprimido el dibujo.

  60. Apartado 6.6.9. Queda suprimido el segundo guión.

    Ultimo párrafo. Se sustituye por .

  61. Apartado 6.6.10. La pendiente 8 por 100 queda sustituida por 12 por 100.

  62. Apartado 6.6.11. Cuarto guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Quinto guión. Queda redactado de la siguiente forma:

  63. Apartado 6.6.13. Queda redactado de la siguiente forma:

    Las fuentes de alimentación eléctrica de los medios mecánicos de extracción de humos y de los sistemas de sobrepresión, cumplirán lo establecido en 4.1.4.>

  64. Apartado 6.6.14. Queda suprimido.

  65. Apartado 6.6.15. Pasa a ser 6.6.14. Queda redactado de la siguiente forma:

    Toda puerta que deba ser atravesada durante la evacuación por un número de personas superior a 50, cumplirá las siguientes condiciones:

    1. su ancho mínimo libre será de 0,80 metros si es de una hoja y de 1,20 metros si es de dos hojas. Ninguna hoja tendrá una dimensión horizontal superior a 1,20 metros. En puertas de salida de los edificios al espacio libre exterior, la anchura mínima libre será de 1,00 metro.

    2. el giro de las puertas se realizará en el sentido o sentidos de la evacuación y de forma que su apertura no disminuya la anchura Real de la vía de evacuación a la cual faciliten el paso, salvo en las puertas de salida de los edificios al espacio libre exterior, cuando dicha excepción se establezca en el anexo de esta nbe correspondiente al uso del edificio.

      En todo caso, el giro de las puertas será sobre eje vertical en uno de sus cantos o situado a menos de 10 centímetros del mismo. No se permitirán las puertas correderas, salvo las mecánicas dotadas de libre accionamiento manual utilizable en caso de emergencia.

    3. no podrán emplearse los sistemas de cierre de pasador por canto o cerradura por canto, permitiéndose los pasadores interiores por tabla o sistemas especiales capaces de realizar la apertura mediante ligera maniobra.

    4. dispondrán de un elemento vidriado transparente de 0,10 metros cuadrados como mínimo y situado a la altura de la vista de forma que permita recibir la proximidad de personas a la puerta.

    5. cuando se disponga un conjunto de puertas contiguas, las mismas serán de dos hojas y su giro será de 90.>

  66. Apartado 6.6.16. Pasa a ser 6.6.15. Primer párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

    Cuarto guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Quinto guión. Queda redactado de la siguiente forma:

  67. Apartado 7.1.3. Segundo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  68. Apartado 7.2.6. Primer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

    Tercer guión. Queda redactado de la siguiente forma:

  69. Apartado 7.2.9. Segundo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

  70. Apartado 7.2.10. Queda redactado de la siguiente forma:

  71. Apartado 7.2.12. Queda redactado de la siguiente forma:

  72. Apartado 7.2.14. Se añade lo siguiente:

  73. Apartado 7.3.1. Primer párrafo. Su redacción comienza de la siguiente forma:

  74. Apartado 7.3.2. Primer párrafo. Su redacción comienza de la siguiente forma:

    Apartado a). Se añade lo siguiente:

    Apartado c). Queda redactado de la siguiente forma:

  75. Apartado 8.1.1. Queda redactado de la siguiente forma:

  76. Apartado 8.1.3. Primer párrafo. Su redacción comienza de la siguiente forma:

  77. Apéndice I. Queda redactado de la siguiente forma:

    En el presente apéndice se relaciona la clasificación de algunos materiales empleados en la construcción, conforme a su grado de combustibilidad y de acuerdo con las clases establecidas en la norma une 23-727/80.

    Material * clase según une 23-727/80 *

    Metales: * *

    Fundición. * mo *

    Acero y sus aleaciones. * mo *

    Aluminio y sus aleaciones. * mo *

    Cobre y sus aleaciones. * mo *

    Cinc. * mo *

    Plomo. * mo *

    Piedras naturales: * *

    Granito. * mo *

    Basalto. * mo *

    Caliza. * mo *

    Mármol. * mo *

    Pizarra (excepto bituminosa). * mo *

    Piedras artificiales: * *

    Morteros y pastas de cemento, cal y yeso. * mo *

    Hormigones. * mo *

    Materiales cerámicos. * mo *

    Vidrios. * mo *

    Amianto-cemento. * mo *

  78. Apéndice II. Queda redactado de la siguiente forma:

    Las siguientes tablas establecen los tiempos de resistencia ante el fuego (rf), que sin necesidad de ensayo se podrán otorgar a algunos de los elementos constructivos más usuales.>

    Tabla II.1

    Tabiques y muros de fábrica de ladrillo

    Espesor en cm. Sin considerar los revestimientos

    Elemento constructivo * 29 * 24 * 14 * 11,5 * 9 * 4 *

    Elemento de ladrillo cerámico hueco: * * * * * * *

    - sin revestimiento. * * * rf- 90 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De guarnecido de yeso en la cara expuesta. * * * rf-120 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 *

    - con 1,5 cm. De guarnecido de yeso en cada cara. * * * rf-180 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 *

    - con 1,5 cm. De mortero de vermiculita y yeso en la cara expuesta. * * * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 *

    Elemento de ladrillo cerámico perforado o macizo: * * * * * * *

    - sin revestir. * rf-180 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * * *

    - con 1,5 cm. De revestimiento de mortero de yeso o cemento en la cara expuesta. * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-180 * * *

    - con mortero de yeso o cemento en ambas caras. * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-180 * * *

    - con 1,5 cm. De mortero de vermiculita y yeso en la cara expuesta. * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-240 * * *

    Elemento de ladrillo silicocalcáreo: * * * * * * *

    - sin revestimiento. * * rf-180 * * rf-120 * * *

    - con 1,5 cm. De guarnecido de yeso en la cara expuesta. * * rf-240 * * rf-180 * * *

    - con 1,5 cm. De guarnecido de yeso en cada cara * * rf-240 * * rf-240 * * *

    - con 1,5 cm. De mortero de vermiculita y yeso en la cara expuesta. * * rf-240 * * rf-240 * * *

    Resistencia al fuego, en minutos.

    Tabla II.2

    Tabiques y muros de fabrica de bloques de hormigón

    Espesor en cm. Sin considerar los revestimientos

    Elemento constructivo * 29 * 19 * 14 * 11 * 9 * 6,5 *

    Elemento de fábrica de bloques huecos de hormigón: * * * * * * *

    - sin revestir. * rf-180 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De revestimiento de mortero de yeso o cemento en la cara expuesta. * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 *

    - con mortero de yeso o cemento en ambas caras. * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 *

    - con 1,5 cm. De mortero de vermiculita y yeso en la cara expuesta. * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 *

    Elemento de fábrica de bloques macizos de hormigón: * * * * * * *

    - sin revestir. * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De revestimiento de mortero de yeso o cemento en la cara expuesta * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 *

    - con mortero de yeso o cemento en ambas caras * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 *

    - con 1,5 cm. De mortero de vermiculita y yeso en la cara expuesta. * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 *

    Resistencia al fuego, en minutos.

    Tabla II.3

    Muros de hormigón armado

    Espesor mínimo, en cm., sin considerar revestimientos * 24 * 20 * 16 * 14 * 12 * 10 *

    Recubrimiento, en cm., de la armadura principal * 2,5 * 2,5 * 2,5 * 1,5 * 1,0 * 1,0 *

    Elemento constructivo * * * * * * *

    Muro de hormigón armado: * * * * * * *

    - sin revestir: * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De revestimiento de mortero de yeso o cemento en la cara expuesta. * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * rf- 60 *

    - con 1,5 cm. De revestimiento de mortero de yeso o cemento en cada cara. * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * rf- 90 *

    - con 1,5 cm. De mortero de vermiculita y yeso en cada cara. * rf-240 * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-180 * rf-120 *

    Resistencia al fuego, en minutos.

    El tiempo de resistencia ante el fuego de soluciones constructivas formadas por dos o más hojas, cada una de las cuales constituida por alguna de las soluciones contenidas en las tablas II.1, II.2 y II.3, se obtendrá sumando los tiempos de resistencia ante al fuego a cada una de las hojas y minorando el resultado en treinta minutos.

    Tabla II.4

    Forjados de piso de vigueta de hormigón, aligerados con bovedillas cerámicas o de hormigón

    Canto del forjado, en cm., sin considerar revestimientos * 19 * 17,5 * 16 * 14 * 11 * 10 *

    Ancho del nervio, en cm. * 12,5 * 10 * 9 * 8 * 7 * 5 *

    Recubrimiento, en cm., de la armadura principal * 6,5 * 5,5 * 4 * 3 * 2 * 1 *

    Tipo de forjado * * * * * * *

    Forjado de vigueta de hormigón con piezas cerámicas de entrevigado: * * * * * * *

    - sin revestir. * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De guarnecido de yeso en la cara inferior. * * * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 90 *

    - con 1 cm. De revestimiento con mortero de yeso y vermiculita o perlita en la cara inferior * * * rf-180 * rf-180 * rf-120 * rf-120 *

    - con 2 cm. De revestimiento con mortero de yeso y vermiculita o perlita en la cara inferior. * * * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf-120 *

    Resistencia al fuego, en minutos.

    Tabla II.5

    Losas macizas de hormigón armado

    Espesor de la Losa, en cm., sin considerar revestimientos * 17,5 * 15 * 12 * 12 * 10 * 10 *

    Recubrimiento, en cm., de la armadura principal * 6,5 * 5,5 * 4,0 * 3,0 * 2,0 * 1,0 *

    Tipo de Losa * * * * * * *

    Losa de hormigón armado: * * * * * * *

    - sin revestir. * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1 cm. De revestimiento con mortero de yeso y vermiculita o perlita en la cara inferior. * * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * rf-120 *

    - con 2 cm. De revestimiento con mortero de yeso y vermiculita o perlita en la cara interior. * * * rf-240 * rf-180 * rf-180 * rf-180 *

    Resistencia al fuego, en minutos.

    Tabla II.6

    Pilares de hormigón armado

    Dimensión mínima, en cm., de la sección transversal * 50 * 40 * 30 * 24 * 20 * 15 *

    Recubrimiento, en cm., de la armadura principal. * 3,5 * 3,5 * 3,5 * 3,0 * 2,0 * 1,0 *

    Elemento constructivo * * * * * * *

    Pilar de hormigón armado exento: * * * * * * *

    - sin revestir. * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De revestimiento de mortero de yeso o cemento sobre malla metálica. * * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 90 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De mortero de yeso y vermiculita o perlita sobre malla metálica. * * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 90 * rf- 30 *

    - con 1,5 cm. De mortero de amianto sobre malla metálica. * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 *

    Resistencia al fuego, en minutos.

    Tabla II.7

    Vigas de hormigón armado

    Períodos de resistencia al fuego * rf-30 * rf-60 * rf-90 * rf-120 * rf-180 * rf-240 *

    Recubrimiento c, en cm., correspondiente a la dimensión mínima e, en cm., de la sección transversal * e * c * e * c * e * c * e * c * e * c * e * c *

    Elemento constructivo * * * * * * * * * * * * *

    Viga de hormigón armado: * * * * * * * * * * * * *

    - sin revestir. * 80 * 2,0 * 120 * 3,5 * 150 * 5,0 * 200 * 6,0 * 240 * 7,5 * 280 * 8,5 *

    * 120 * 1,0 * 160 * 3,0 * 200 * 4,0 * 240 * 5,0 * 300 * 6,5 * 350 * 7,5 *

    * 160 * 1,0 * 200 * 2,5 * 280 * 3,5 * 300 * 4,5 * 400 * 6,0 * 500 * 7,0 *

    * 200 * 1,0 * 300 * 2,0 * 400 * 3,0 * 500 * 4,0 * 600 * 5,5 * 700 * 6,5 *

    - con 1,5 cm. De mortero de yeso o cemento sobre malla metálica. * * * 80 * 2,0 * 120 * 3,5 * 150 * 5,0 * 200 * 6,0 * 240 * 7,5 *

    * * * 120 * 1,0 * 180 * 3,0 * 200 * 4,0 * 240 * 5,0 * 300 * 6,5 *

    * * * 160 * 1,0 * 200 * 2,5 * 280 * 3,5 * 300 * 4,5 * 400 * 6,0 *

    * * * 200 * 1,0 * 300 * 2,0 * 400 * 3,0 * 350 * 4,0 * 600 * 5,5 *

    - con 1,5 cm. De mortero de yeso y vermiculita sobre malla metálica. * * * * * 80 * 2,0 * 120 * 3,5 * 150 * 5,0 * 200 * 6,0 *

    * * * * * 120 * 1,0 * 180 * 3,0 * 200 * 4,0 * 240 * 5,0 *

    * * * * * 160 * 1,0 * 200 * 2,5 * 280 * 3,5 * 300 * 4,5 *

    * * * * * 200 * 1,0 * 300 * 2,0 * 400 * 3,0 * 350 * 4,0 *

    Tabla II.8

    Recubrimientos

    Los siguientes tiempos de resistencia ante el fuego aportados por cada tipo de recubrimiento se podrán sumar a los aportados por el elemento constructivo sin recubrir.

    Espesor en cm.

    Tipo de recubrimiento * 7 * 6 * 5 * 4 * 3 * 2 * 1 *

    Mortero de yeso o cemento sobre malla metálica. * rf-120 * rf-120 * rf- 90 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    Mortero de yeso y vermiculita o perlita. * rf-180 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 * rf- 30 *

    Mortero de amianto. * rf-240 * rf-240 * rf-180 * rf-120 * rf-120 * rf- 90 * rf- 60 *

    Resistencia al fuego, en minutos

  79. Apéndice IV. La tabla primera queda redactada de la siguiente forma:

    Niveles de riesgo intrínseco

    * bajo * medio * alto *

    * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 8 * 7 * 8 *

    Carga de fuego ponderada qp del local en mcal/centímetros cuadrados. * qp menor que 100 * 100 menor que qp menor que 200 * menor que 200 menor que qp menor que 300 * menor que 300 menor que qp menor que 400 * menor que 400 menor que qp menor que 800 * menor que 800 menor que qp menor que 1600 * menor que 1600 menor que qp menor que 3200 * qp mayor que 320 *

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