Orden PRE/1425/2014, de 24 de julio, por la que se aprueba la norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual, amparados por el seguro agrario combinado.

MarginalBOE-A-2014-8260
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma de peritación. Para la consecución de este objetivo, considerando que las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual no cuentan con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado; visto el proyecto de norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Se aprueba la norma sectorial de peritación daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual, amparados por el seguro agrario combinado, que se inserta en esta orden.

Segundo.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Norma sectorial de peritación de daños ocasionados en las producciones ganaderas con registro individual obligatorio que se periten a título individual, amparados por el seguro agrario combinado

  1. Marco legal: Se dicta esta norma sectorial, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su contenido se ajusta a las prescripciones de la citada ley y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

    Asimismo, esta norma se complementa con lo dispuesto en la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado, aprobada por Orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo.

    En su aplicación se estará a lo dispuesto en las condiciones generales de los seguros pecuarios, aprobadas por Resolución de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a la correspondiente Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y condiciones especiales del seguro suscrito.

  2. Objeto de la norma: Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones ganaderas con registro individual obligatorio, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

  3. Ámbito de la norma: Esta norma será de aplicación para la evaluación de daños ocasionados en las producciones ganaderas, incluidas en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, que dispongan de un sistema de valoración individual en el seguro, con registro obligatorio en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

  4. Definiciones: Además de las recogidas en la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, en las condiciones generales de los seguros pecuarios y correspondiente Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y condicionado del seguro suscrito, se aplicarán las siguientes:

    4.1 Censos:

    1. Censo registrado: Número de animales registrados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    2. Censo asegurable: Número de animales que cumplan los requisitos establecidos en la orden ministerial...

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