Orden de 15 de abril de 1981 sobre Norma de calidad para el Comercio exterior de ciruela.
Marginal | BOE-A-1981-11590 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Evolucion sufrida en los últimos a|os en el Comercio exterior de la ciruela y las modificaciones adoptadas en elas normas de calidad para el Comercio internacional, aprobadas en ginebra por La Comisión económica para europa (cepe) de las Naciones unidas, aconseja la modificación de la Norma actual para estos frutos
En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, y oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para dicha fruta
I. Norma técnica
I.1. Definicion del producto
La presente Norma se refiere a las Ciruelas de las variedades cultivares de prunus doméstica l, prunus insititia l, prunus salicina lindley (prunus triflora roxburgh), destinadas al consumo en estado fresco, con exclusión de las Ciruelas destinadas a la transformación industrial
I.2. Disposiciones relativas a la calidad
La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las Ciruelas en el momento de su expedición, despúes de su Acondicionamiento y envasado
I.2.1. Características mínimas
En Todas las categorías, sin perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, las Ciruelas deben presentarse:
- Enteras
- Sanas, se excluyen, en todo casó, los frutos afectados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo
- Limpias, prácticamente exentas de materias extra|as visibles
- Exentas de humedad exterior anormal
- Exentas de olores y/o sabores extra|os
Los frutos deben haber sido recolectados cuidadosamente. Presentarán un desarrolló conveniente y un estado, en especial de madurez, tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada a Destino en condiciones satisfactorias
I.2.2. Clasificación
Las Ciruelas se clasificarán en las tres categorías siguientes:
A) categoría "extra"
Los frutos clasificados en está categoría deben ser de calidad superior y presentar la forma, desarrolló y coloración típica de la variedad
Además deberán presentarse:
- Libres de defectos
- Prácticamente cubiertos de pruina, según la variedad
- Con la pulpa firme
B) categoría "i"
Los frutos clasificados en está categoría deben ser de buena calidad y presentar las características de la variedad. Sin embargo, pueden presentar los defectos siguientes:
- Un ligero defecto de forma
- Un ligero defecto de desarrolló
- Un ligero defecto de coloración
Se...
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